Órganos Administrativos Desconcentrados en Guerrero

Órganos Administrativos Desconcentrados en Guerrero en México en México

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Órganos Administrativos Desconcentrados en Guerrero

Los órganos administrativos desconcentrados son de la interior, a los que se transfiere una exclusiva y un poder de trámite o decisión otorgado por los órganos superiores, con autonomía técnica mas no económica, los cuales se rigen por una ley, acuerdo o decreto del ejecutivo estatal o por el régimen general de una secretaría de despacho situándose, por lo tanto, dentro de la central, ya que es este sector el que se reserva amplias de mando, decisión, vigilancia y , pues están subordinadas jerárquicamente a él. La figura jurídica de órgano administrativo desconcentrado con dependencia directa del ejecutivo estatal, orienta sus a la atención especial de sectores poblacionales, regiones o actividades prioritarias en la entidad, a través de los cuales se busca una mayor eficacia y eficiencia. Se encuentra dentro de estos organismos el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de (COPLADEG), cuyo sustento normativo y operacional radica en la Ley de Planeación del Estado de . En cambio órganos jerárquicamente subordinados a las dependencias centrales, no tienen personalidad jurídica ni propios y su diseño estructural obedece a una variedad de que facilitan el cumplimiento de su función vital. Algunas veces constituyen y otras encaman a oficinas, o centros, pero con la característica de poseer una gran elasticidad organizativa.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información Sobre Órganos Administrativos desconcentrados en Guerrero de « de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Órganos Administrativos desconcentrados en Guerrero en «La administración pública en el Estado de Guerrero,» por Omar Guerrero (Instituto de Administración Pública del Estado de Guerrero, México, 1991)
  • Información Sobre Órganos Administrativos desconcentrados en Guerrero en el «Diccionario Jurídico de la ,» de Salvador Trinxet (2017)

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