Parlamentario

Parlamentario en México

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Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Bajo el nombre de parlamentario debemos entender de manera general a todo aquel miembro de un parlamento, que de acuerdo con el nombre que reciba el órgano legislativo en un Estado, se le asignará uno específico. Así, por ejemplo, si nos encontramos frente a una Cámara de Diputados o de Senadores, a sus integrantes se les denomina diputado o senador; pero, a pesar de recibir diferentes denominaciones en el mundo el miembro de un Congreso, Cámara o Asamblea, la esencia y sentido se encuentra ligado al del parlamento, de ahí su designación de parlamentario. Esta voz se escribe parlamentario en portugués e italiano; parliamentary en inglés; parlementairie en francés y parlamentarisch en alemán.

Desarrollo de Parlamentario en este Contexto

En México, si bien el término parlamentario aún no cuenta con la penetración debida, porque se considera un vocablo propio del tipo de del mismo nombre, se emplea para referirse a los miembros de los distintos órganos legislativos que existen en el país. Así, en cuanto a los integrantes del Congreso de la Unión, ya sea Diputados o Senadores; los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los Diputados de los Congresos Locales, se les puede denominar por esta voz. En el entendido, que son miembros de un parlamento, vocablo universal para hacer alusión a los órganos legislativos, no importando el nombre que adopten estos congresos, asambleas, cortes, , etc. (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

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Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Bajo el nombre de parlamentario debemos entender de manera general a todo aquel miembro de un parlamento, que de acuerdo con el nombre que reciba el órgano legislativo en un Estado, se le asignará uno específico. Así, por ejemplo, si nos encontramos frente a una Cámara de Diputados o de Senadores, a sus integrantes se les denomina diputado o senador; pero, a pesar de recibir diferentes denominaciones en el mundo el miembro de un Congreso, Cámara o Asamblea, la esencia y sentido se encuentra ligado al del parlamento, de ahí su designación de parlamentario. Esta voz se escribe parlamentario en portugués e italiano; parliamentary en inglés; parlementairie en francés y parlamentarisch en alemán.

Desarrollo de Parlamentario en este Contexto

Es común utilizar también el término legislador o representante , para hacer referencia a un parlamentario, en función, a su pertenencia al Poder Legislativo, a su participación en la elaboración de leyes o bien, a la procedencia de su cargo de una elección . En los estudios de especialistas, se está tratando de implantar la denominación en lugar de derecho legislativo, a fin de lograr la autonomía de la materia. Lo anterior permitiría utilizar el término parlamento como género de los órganos legislativos y por consecuencia, el de parlamentario refiriéndose a los miembros del mismo. El término parlamentario se emplea con mayor regularidad en aquellos regímenes políticos de tipo parlamentario, en virtud, de la forma de gobierno o bien, donde el órgano depositario del Poder Legislativo se llama concretamente parlamento, como es el caso de Inglaterra y donde está compuesto por dos (Comunes y Lores). En cambio, en un presidencial resulta más común, la palabra legislador, en virtud de ser parte del Poder Legislativo. A pesar de ello, el término parlamentario abarca todos los ámbitos de de un miembro de un órgano legislativo, y no sólo su función de elaborar leyes.

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De acuerdo al jurista mexicano Jorge Moreno Collado, entre los factores que definen a un parlamentario están: – El tipo de régimen: parlamentario, presidencial, dictatorial. – El tipo de órgano legislativo: unicameral o bicameral, segunda Cámara aristocrática, federalista o democrática. – El régimen de partidos: de disciplina rígida o flexible. – El : mayoría relativa o representación proporcional. – Su pertenencia a la mayoría o minorías: su función de deliberación y de reinvidicación, de adhesión o de oposición al gobierno. – Su pertenencia a y su especialidad técnica o profesional. – El régimen de responsabilidades y de inmunidades. – El régimen de incompatibilidades parlamentarias. – Las posibilidades de reelección y de carrera parlamentaria.

Algunos Aspectos

En México, si bien el término parlamentario aún no cuenta con la penetración debida, porque se considera un vocablo propio del tipo de régimen del mismo nombre, se emplea para referirse a los miembros de los distintos órganos legislativos que existen en el país. Así, en cuanto a los integrantes del Congreso de la Unión, ya sea Diputados o Senadores; los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los Diputados de los Congresos Locales, se les puede denominar por esta voz. En el entendido, que son miembros de un parlamento, vocablo universal para hacer alusión a los órganos legislativos, no importando el nombre que adopten estos congresos, asambleas, cortes, cámaras, etc. (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, , Fondo de Económica, México, 1993.

CHARDENAGOR, André, Razón de ser del parlamento, LI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1981.

MARTÍNEZ BÁEZ, Antonio, Derecho legislativo o parlamentario, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, Porrúa, México, 1987.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

CHARDENAGOR, André, Razón de ser del parlamento, LI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1981.

MARTÍNEZ BÁEZ, Antonio, «Derecho legislativo o parlamentario», en Derecho Parlamentario Iberoamericano, Porrúa, México, 1987.

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