Patentes

Patentes en México

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Definición y Carácteres de Patentes en Derecho Mexicano

Concepto de Patentes que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Arturo Díaz Bravo) (Del latín patens, patentis; patente, abierto, manifiesto, descubierto.) En el lenguaje usual, lo que es claro, perceptible; con referencia a ciertas actividades, la facultad otorgada por el Estado para desempeñarlas (notarios, corredores públicos, agentes aduanales).

Más sobre el Significado de Patentes

Si bien la Ley de Invenciones y Marcas (Ley de Invenciones y Marcas) no contiene una definición de patente, el texto de sus artículos 3° y 4° permiten elaborar el siguiente concepto: privilegio que otorga el Estado para explotar una invención nueva, susceptible de aplicación industrial; aunque aparentemente es pleonástica la expresión invención nueva, en este caso no lo es, según se verá más adelante. Para Mantilla Molina, con el vocablo patente se denotan dos cosas: a) el derecho de aprovechar la invención, y b) el documento que expide el Estado para acreditar tal derecho.

Desarrollo

Apenas si hace falta recordar que el reconocimiento de los derechos del inventor se ajustó, en los siglos de la Colonia, a las leyes, ordenanzas y prácticas de la metrópoli española. Poco después de proclamada la independencia, el 7 de mayo de 1832, se expide una primera regulación sobre la materia, la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún Ramo de la Industria, calificada por César Sepúlveda de simple y primitiva. Mas la regulación de tales derechos con rango supremo hizo su aparición en México en la Constitución de 1857, cuyo artículo 28 preveía «….los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora»; empero, y sin duda a causa de las convulsiones que durante varios años siguieron afectando al país, la ley así anunciada – Ley de Patentes de Privilegio – se expidió muchos años después, el 7 de junio de 1890; corta fue su vigencia, pues el 25 de agosto de 1903 se expidió una nueva Ley de Patentes de Invención. El 7 de septiembre del mismo año nuestro país se adhirió al Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en su versión revisada en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, y posteriormente ha ratificado su adhesión a ulteriores revisiones, la última de las cuales se efectuó en Estocolmo el 14 de julio de 1967; el decreto respectivo se publicó en el Diario Oficial del 27 de julio de 1976. En el ámbito doméstico, la ya citada ley de 1903 cedió su lugar a otra que, con el mismo nombre, se expidió el 26 de junio de 1928, la que a su vez fue abrogada por la Ley de la Propiedad Industrial, del 1° de enero de 1943, que configuró la primera codificación de las diversas manifestaciones del atributo de las empresas que con tal nombre se conoce. Finalmente, la Ley de Invenciones y Marcas, en vigor a partir del 11 de febrero de 1976, regula también las denominaciones de origen, los avisos, los nombres comerciales y la represión de la competencia desleal.

Más Detalles

l) Naturaleza jurídica. Afirma el artículo 28 de la Constitución que no son monopolios, sino privilegios, los «…que por determinado tiempo se… otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora», de donde se infiere que, para los efectos de su reconocimiento y protección por el Estado, los derechos del inventor tienen un contenido similar al de las concesiones estatales. Ello no obstante, las circunstancias de que: a) en este caso, a diferencia de lo que ocurre en la concesión, el objeto sobre el que recae el derecho – la invención – sea suministrado por el propio derechohabiente, y al Estado no queda más que reconocer su patentabilidad una vez satisfechos los requisitos de fondo y de forma, y b) el privilegio sea temporal y recaiga sobre un bien intangible, han hecho pensar a los doctrinarios que, independientemente del carácter administrativo del acto, existe una serie de facultades por parte del inventor y de sus causahabientes, que sólo se desenvuelven dentro del derecho privado; y es al tratar de encuadrar estas facultades donde se han manifestado diversas corrientes. a) se trata, dicen algunos, de un contrato celebrado entre el inventor y el Estado; b) según otros la protección del inventor no es más que el reconocimiento de su derecho a que cualquier infractor le resarza el daño causado, según las reglas de la responsabilidad extracontractual; c) la opinión en el sentido de que se trata de un nuevo tipo de derechos, los de la personalidad, surgió en Alemania y pronto encontró seguidores en otros países; ch) también surgida en Alemania, la teoría de los derechos sobre bienes inmateriales fue prontamente acogida en Italia y en Francia, así como en Bélgica, en donde Maurice Picard la reelaboró con el nombre de derechos intelectuales; d) ante las dificultades para ubicar el verdadero carácter de estos derechos, no ha faltado quien les atribuya naturaleza sui generis, y e) la teoría de la propiedad es la que podría calificarse de clásica, pues así consideraba los derechos del inventor la ley francesa de 1791. Y es esta la postura adoptada en México por los escasos tratadistas que se han ocupado en el tema (Alberto Vásquez del Mercado, Jorge Barrera Graf). 2) Requisitos, formas y derechos. A) Para ser patentable, es preciso que una invención sea nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial (artículo 4° Ley de Invenciones y Marcas). a) es nueva una invención si, en la fecha de la solicitud o en la de prioridad reivindicada, no era conocida en México o en el extranjero de cualquier modo; la novedad no se pierde por la circunstancia de que el propio inventor, o su causahabiente, la haya dado a conocer en una exposición internacional, oficialmente reconocida, siempre que con anterioridad se hubieren depositado en la Dirección de Invenciones y Marcas los documentos previstos por el Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, y que la solicitud de patente se deposite dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de la exposición (artículo 6° Ley de Invenciones y Marcas); b) el que la invención sea resultado de una actividad inventiva significa que, en el estado de la técnica, no resulte evidente para un técnico en la materia (artículo7° Ley de Invenciones y Marcas), y c) es susceptible de aplicación industrial un invento cuando se puede fabricar o utilizar por la industria (artículo 8° Ley de Invenciones y Marcas). B) La patentabilidad puede asumir dos formas: la patente y el certificado de invención. a) La patente se expide respecto de todas aquellas invenciones que satisfagan los requisitos mencionados y no figuren en el cuadro legal de invenciones no patentables, consignado en el artículo 10 Ley de Invenciones y Marcas. b) El certificado de invención protege ideas novedosas: consistentes en procedimientos para obtener mezclas de productos químicos, de aleaciones y de modificación o aplicación de tales productos y mezclas; relacionadas con la energía y la seguridad nuclear y con aparatos y equipos anticontaminantes (artículos 10, fracciones V, VI y VII y 65 Ley de Invenciones y Marcas). C) La patente confiere el derecho exclusivo para explotar la invención, durante diez años, directamente o a través de terceros con el consentimiento del titular. El certificado de invención, en cambio, confiere, durante, el mismo lapso, el derecho no exclusivo para explotar la invención; en efecto, cualquier interesado puede explotarla previo acuerdo con el titular sobre el monto de las regalías y, de no llegarse a un acuerdo, el importe será determinado por la Dirección General de Transferencia de Tecnología (artículo 69 Ley de Invenciones y Marcas). Pero además, la patente impone a su titular la obligación de explotarla en el territorio nacional, dentro de tres años de la fecha de su otorgamiento (artículo 41 Ley de Invenciones y Marcas), pues de lo contrario cualquier interesado podrá obtener una licencia obligatoria con la duración y mediante el pago de regalías que, a falta de acuerdo entre las partes, determine la Dirección General de Transferencia de Tecnología (artículos 5° y 52). Cuando una patente sea declarada de interés público podrá otorgarse una licencia de utilidad pública, mediante el procedimiento de la licencia obligatoria (artículo 56).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ascarelli, Tullio, Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales; traducción de E. Verdera y L. Suárez Llanos, Barcelona, Bosch, 1970; Barrera, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957; Bauche Garciadiego, Mario, La empresa, México, Porrúa, 1977; Rotondi, Mario, Diritto industriale; 5ª edición, Padua, Cedam, 1965; Sepúlveda, César, El sistema mexicano de la propiedad industrial; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Vásquez del Mercado, Alberto, Concesión minera y derechos reales, México, Porrúa, 1946.

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