Paternidad

Paternidad en México

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Paternidad

Paternidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Paternidad en Derecho Mexicano

Concepto de Paternidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín paternitasatis, condición de padre.) Al igual que la maternidad, la paternidad tiene diversos efectos jurídicos: en relación a la filiación, a los alimentos, a la patria potestad, etcétera Sin embargo, la figura que más relevancia tiene, por los problemas que conlleva y por ser ésta la causa de las otras relaciones, es la filiación. Es del hecho biológico de la procreación de donde se derivan la serie de , , y entre el padre y el hijo, de ahí la importancia de su determinación. Los problemas a que se hizo referencia giran en torno a la prueba de la paternidad y a su investigación, problemas que tienen dos tipos de soluciones dependientes si se trata de hijos habidos en matrimonio o de hijos habidos fuera de matrimonio.

Más sobre el Significado de Paternidad

Respecto de los hijos habidos en matrimonio, la prueba de la paternidad está dada por el principio: pater est quem nuptiae demostrat contenido en el artículo 324 Código Civil para el . Contra este principio, que establece la presunción de la paternidad, sólo se admite la prueba de la imposibilidad física del marido para tener «acceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento» (artículo 325 Código Civil para el ). De ello se desprende que el marido tiene acción para el desconocimiento de la paternidad de los hijos nacidos en su mujer después de los 180 días posteriores a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días de que haya cesado la cohabitación. En todo caso la carga de la prueba corresponde al marido y la acción ‘deberá reducirse dentro de los sesenta días contados a partir del nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar,.si estuvo ausente; desde el día en que descubrió el fraude; o desde el día en que legalmente se declare haber cesado el estado de interdicción, si ese fuere el caso (artículos 330 y 331 Código Civil para el Distrito Federal). Es una acción en la que el marido sólo puede ser representado por su tutor cuando la incapacidad sea por causa de algún motivo que lo prive de la inteligencia (artículo 331 Código Civil para el Distrito Federal) y su ejercicio sólo es transmitido a los herederos cuando el marido la hubiere iniciado en vida o cuando hubiere muerto sin recobrar la razón (artículos 332 y 333 Código Civil para el Distrito Federal).

Desarrollo

Respecto de los hijos nacidos fuera del matrimonio la paternidad se establece sólo por el reconocimiento voluntario del padre o por una sentencia que la declare (artículo 360 Código Civil para el Distrito Federal). Cuando el reconocimiento del padre es hecho sin el consentimiento de la madre, ésta puede contradecirlo y dejarlo sin efecto. En este caso la paternidad se resolvería en un juicio denominado contradictorio (artículo 379 Código Civil para el Distrito Federal). La investigación de la paternidad puede realizarse: a) en los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; b) cuando el hijo se encuentre en del estado de hijo del presunto padre; c) cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que su madre y el presunto padre vivían maritalmente, y d) cuando exista un principio de prueba contra el pretendido padre (artículo 382 Código Civil para el Distrito Federal). Esta acción de investigación solo puede ser ejercitada en vida de los padres excepto cuando éstos hubieren fallecido durante la menor edad del hijo, en cuyo caso se podrá intentar dentro de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad (artículo 388 Código Civil para el Distrito Federal)

Véase También

Filiación, Patria Potestad.

Paternidad (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Paternidad en este ámbito del derecho civil: Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio. En cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una madre y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de ser objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque sólo puede valer en relación a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba casada, y antes de la o disolución del matrimonio. En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y a la no de la paternidad (presunción de reconocimiento). En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

Paternidad (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Paternidad en este ámbito del derecho civil: Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio. En cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una madre y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de ser objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque sólo puede valer en relación a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba casada, y antes de la o disolución del matrimonio. En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y a la no de la paternidad (presunción de reconocimiento). En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

Paternidad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con paternidad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Recursos

Véase También

  • Paternidad
  • Filiación
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      Recursos

      Véase También

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Galindo Garfias, Ignacio, Estudios de derecho civil, México, UNAM, 1981; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

      Recursos

      Véase también

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