Peatón

Peatón en México

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Peatón

Peatón en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

El Peatón

En esta sección se ofrece una visión general del peatón en el contexto del en el derecho local mexicano. El sujeto pasivo de la ordenación y control del tránsito más desprotegido es el peatón, quien se ve involucrado en la mayoría de los accidentes viales ocurridos en los países que cuentan con una cantidad importante de vehículos, razón por la cual el número de peatones muertos en percances de tránsito es muy elevado. A este respecto Mosset y Rosatti, comentan: «El peatón (que camina, que anda a pie) es uno de los protagonistas centrales del tránsito moderno. Es quien padece con mayor grado de indefensión un desorden del que también es causan te. »(219) El Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado de , en su capítulo XII, regula el tránsito de peatones, quienes, conforme al mismo, deberán transitar sobre las banquetas, tomando su derecha, y sin formar grupos que ocupen más de la mitad del ancho de las mismas, o integrar corrillos que obstruyan el paso de los demás peatones; para rebasar a otra se hará por el lado izquierdo de ella. Para cruzar las arterias, los peatones deben hacerlo en las esquinas, de manera perpendicular al eje de circulación, por las zonas de segundad destinadas para ello, cuando lo permita la señal de tránsito. El referido ordenamiento previene que los discapacitados -física o mentalmente- y los niños, deberán transitar acompañados por aptas para cuidarlos. Los invidentes podrán usar un silbato para pedir la ayuda de los de tránsito. Los físicamente discapacitados tendrán derecho preferente de paso al cruzar los arroyos de las calles. En los caminos, al contrario que en las calles, los peatones transitarán por el acotamiento de su izquierda. la reglamentación del tránsito de peatones era mucho más prolija en el , según observa Alcides Greca: En el Digesto de Ordenanzas, Reglamentos y de la Municipalidad de Buenos Aires, publicado en 1873, se encuentra una disposición que hoy puede parecemos curiosa, pero que estaba a tono de las costumbres de la época. Ella es la siguiente: «La derecha en el tránsito de las veredas es del que la lleva, y toda que trayendo la pared a su izquierda, la disputase al que la trae a su derecha, se considerará agresor en la contienda: el bello sexo es en todo caso preferido en la vereda, así como los Ministros del Culto y Autoridades. Si se encontrasen dos señoras acompañadas de caballeros, los señores bajarán y las señoras seguirán por la calzada, guardando el orden que les quepa de derecha a izquierda. »

Otras Cuestiones relativas al Peatón

En la actualidad, la sanción aplicable a los peatones infractores de la normativa del servicio de tránsito, por lo general, es únicamente la amonestación; sin embargo, en la práctica la infracción cometida por el peatón le acarrea funestas consecuencias. En efecto, las estadísticas ponen de manifiesto que de los peatones fallecidos en México, a consecuencia de haber sido atropellados por un vehículo, más de la mitad incurrían en ese momento en una infracción a la Ley o al Reglamento de Tránsito: El 27 % estaba cruzando fuera de la zona de de las esquinas. El 11.5% caminaba por el arroyo de la calle. El 9.4 % fue atropellado al salir de detrás de un vehículo estacionado. El 8.6% cruzaba una intersección que no tenía control, es decir, no tenía semáforo ni agente vial. El 7.1 % cruzaba en la esquina contra la señal de alto.(221) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el peatón basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase también

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