Pensión Temporal

Pensión Temporal en México

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Pensión temporal en la Legislación Mexicana

Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Legislacion: Ley del Seguro Social

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 21/12/1995

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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