Persona Colectiva

Persona Colectiva en México en México

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Persona colectiva en la Doctrina Mexicana

La persona colectiva es la «unidad»

Definición y Carácteres de Persona Colectiva en Derecho Mexicano

Concepto de Persona Colectiva que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Del concepto de persona, ciertamente se sigue el de personalidad. El concepto de personalidad (como el de capacidad) es propio de la dogmática moderna y funciona como sinónimo de capacidad jurídica. En el discurso jurídico por ‘personalidad' se entiende: ‘la capacidad de ser persona'. Goza de personalidad o capacidad jurídica quien tiene . facultades, y responsabilidades jurídicas. De lo anterior resulta que predicar de x que tiene capacidad (o personalidad) jurídica, equivale a decir que es persona jurídica. Sin embargo, los problemas que estudia la dogmática bajo el rubro de «persona jurídica» no son siempre cuestiones que se relacionen con la capacidad (Nino). El problema puede plantearse así: el derecho positivo otorga capacidad o personalidad jurídica a entidades que no son seres humanos. «Son personas jurídicas: 1° las corporaciones, asociaciones y …. reconocidas por la ley.… 2° las asociaciones…. a las que la ley concede personalidad propia….» (artículo 35 Código Civil español). «Son personas morales (colectivas): I….. Los , los municipios; II. las demás corporaciones reconocidas por la ley….» (artículo 25 Código Civil para el Distrito Federal). El hecho del reconocimiento podría consistir en una simple declaración mayormente irrelevante. Sin embargo, ser persona significa ser titular y ejercer y facultades («Las personas morales (colectivas) pueden ejercitar todos los derechos….», artículo 26 Código Civil para el Distrito Federal). Pero ¿qué significa que una sociedad mercantil o un contrate o adquiera un inmueble? ¿Qué significa decir que la sucesión, una sociedad anónima o un están obligados? ¿Qué actos son de una persona colectiva? ¿Cómo actúa una persona colectiva? Estas cuestiones, como puede verse, no son meras cuestiones de capacidad (Nino). Existe, aparentemente, un claro entendimiento de cómo funciona una persona jurídica individual (denominada «persona física» o «persona natural»). En nada contradice el sentido común o nuestras instituciones decir que un individuo tiene derechos. Por el contrario, no es nada fácil entender cómo es que las sociedades, los municipios o tienen derechos u . De ahí que los juristas hayan propuesto teorías con las cuales pretenden solucionar esta problemática. Las cuestiones que las teorías de la persona jurídica intentan solucionar son: qué es persona jurídica, toda vez que, además de las personas físicas, existen las personas colectivas (llamadas frecuentemente ‘personas morales'), cuáles son éstas y cómo funcionan.

Más Detalles

a) Teorías «negativas». Algunos autores sostienen que sólo existen personas físicas, no admiten la existencia de personas colectivas. Explican la referencia que las hacen a sociedades, asociaciones, municipios, etcétera, señalando que, cuando se habla de personas colectivas, se trata, en. realidad, de un conjunto de bienes sin dueño, bienes que están afectados a un cierto fin. Otros sostienen que se trata de una sujeta a reglas diferentes de las de la común. Estas concepciones coinciden en que cuando se dice que una sociedad o institución es propietaria de un bien o ha celebrado un contrato, lo que se dice es algo que se predica de ciertas personas físicas (que son las que contratan o los propietarios de un bien) (Nino). b) Teorías «realistas» (von Gierke). En el extremo opuesto, se encuentran algunos juristas que sostienen que, además de las personas físicas, existen otras entidades que son personas jurídicas. Afirman que las personas colectivas están configuradas por ciertos fenómenos que se dan efectivamente en la vida social; siendo independientes de la conducta de determinados hombres. Para algunos juristas, la entidad que constituye una persona,colectiva es una voluntad social que se independiza de la de cada uno de los individuos participantes y funciona como un elemento autónomo. Según otros autores, las personas colectivas son instituciones orientadas hacia ciertos fines y alrededor de las cuales se reúnen un grupo hombres interesados en su concretación. c) La «de la ficción» (von Savigny). Según esta las únicas personas jurídicas son personas físicas – sólo los hombres pueden ser investidos de capacidad jurídica -. Sin embargo, el puede, teniendo en cuenta razones de utilidad, suponer ficticiamente la existencia de entidades que no son hombres, como soporte de derechos y obligaciones. Esas entidades no existen en la realidad, pero los juristas hacen como si existieran, atribuyéndoles una «voluntad» destinada al cumplimiento de ciertos fines jurídicos. Desde este enfoque, y contrariamente a lo que sostienen las teorías «realistas», el derecho tiene absoluto arbitrio para crear o disolver personas jurídicas toda vez que son meros artificios técnicos. La capacidad de las personas colectivas se limita al objeto de su creación por el derecho (Nino).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Duff, Patric William, Personality in Roman Private Law, Nueva York, Augustus M. Kelly, 1971; Esquivel, Javier, «La persona jurídica», Conceptos dogmáticos y teoría del derecho (mexicano), México, UNAM, 1979; Ferrara, Francesco, Teorie delle personne giuridiche, Nápoles, Eugenio Marghiere, 1923;.García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33ª de: México, Porrúa, 1982; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez; 3ª edición, México, UNAM, 1979, Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983; Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho (mexicano), Buenos Aires, Astrea, 1980; Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general del derecho (mexicano), Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976.

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