Policía Como Corporación Armada

Policía Como Corporación Armada en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

La Policía Como Corporación Armada

En esta sección se ofrece una visión general de la policía como corporación armada en el contexto del en el derecho local mexicano. Venimos de decirlo, en otra de sus acepciones, policía hace referencia a las fuerzas o cuerpos de policía y denota la ejecución material de las tareas de vigilancia de la vía y lugares públicos, de prevención de comisión de , de prevención de comisión de infracciones administrativas, de investigación de los o infracciones, de persecución de los delincuentes o infractores, y de mantenimiento del orden público, por parte de las armadas policiales. Así pues, la actuación de los cuerpos policiales se puede separar en dos tipos diferentes: las de carácter preventivo y las de carácter represivo, como explica Francisco Alonso Pérez, al distinguir: a) Actuaciones de carácter preventivo. Estas actuaciones se concretan a través de la presencia y vigilancia en actos públicos, manifestaciones, espectáculos, patrullas, servicios de protección o verificaciones de identidad de sospechosos, e incluso con el conocimiento previo de actividades delictivas por medio de para evitar su comisión. b) Actuaciones de carácter represivo. Cuando la actividad preventiva no resulte suficiente para mantener el orden y hacer respetar la ley, los funcionarios policiales deben actuar de forma represiva. la represión es el último recurso de que dispone la Policía para hacer frente a las agresiones graves contra los derechos y de los ciudadanos.<206) Los integrantes de las referidas corporaciones de policía están facultados para hacer uso de la fuerza a fin de corregir la conducta renuente o desobediente de los particulares respecto de los preceptos contenidos en los bandos de policía y buen gobierno o disposiciones normativas equivalentes. El uso de la fuerza o coerción directa, representa la forma más drástica de la actuación del agente de policía, quien bajo esta modalidad violenta la voluntad de las personas, al tratarlos como objetos, porque pretende alcanzar, por la fuerza y de manera inmediata, un fin determinado, previsto en el ordenamiento jurídico. Al decir de Benjamín Villegas Basavilbaso: Es función de la policía combatir las turbaciones llevadas por los particulares a la administración pública, la que para el cumplimiento de sus fines se vale de personas y cosas. Si la turbación se traduce en un ataque a estas personas y cosas, la policía responde por la coerción directa: impide o hace cesar la turbación por el de la fuerza.(207)

Otras Cuestiones relativas a la Policía Como Corporación Armada

Obviamente, la facultad de coerción directa no autoriza a ningún agente de la policía al uso caprichoso de la fuerza, porque la coacción -salvo casos excepcionales- ha de sujetarse, según la doctrina, a un proceso preventivo que cuando menos incluya previamente un acto formal de apercibimiento, una notificación y, desde luego, una negativa o mora infundada del afectado. En este orden de ideas, la regulación jurídica municipal de la actuación de los integrantes de las corporaciones policiales debe contener disposiciones expresas para prohibir al policía: > Usar la fuerza contra personas a quienes no haya invitado previamente a la obediencia, salvo cuando sea agredido, o resulte obviamente inútil o peligroso para él hacerlo. > Usar fuerza notoriamente mayor a la necesaria para hacer cumplir la ley. > Solicitar auxilio notoriamente mayor al necesario para hacer frente a una situación infractora o delictiva. > Usar la fuerza para introducirse a un , sin orden de cateo expedida por un juez. > Torturar a una persona para obtener pruebas de la comisión de un delito o infracción, o con cualquier otro fin. > Detener a una persona por la presunta comisión de delito o de falta administrativa, salvo en caso de flagrancia. Figuran como casos excepcionales que permiten a los cuerpos de policía el uso de la fuerza o coacción sin darse el mencionado proceso preventivo, el llamado «estado de necesidad», y la destrucción de públicos. [1]

La Policía como Corporación Armada

Contenido relativo a la policía como corporación armada en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Actividades Municipales Arbitrariamente Calificadas como
  • La Municipal
  • Los Cuerpos Encargados de la Municipal
  • El Estado de Necesidad
  • La Destrucción de Públicos
  • Reglas Básicas para el de Armas de Juego
  • Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre la policía como corporación armada basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    También puede interesar: