Policía de Cultos en México
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Policía de Cultos
En esta sección se ofrece una visión general de policía de cultos en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El propósito fundamental de la policía de cultos consiste en mantener la exteriorización en público del sentimiento religioso y de su su ceremonial y solemnidades, de forma que no constituyan delito o falta administrativa, respeten el orden y la moral públicos, y se apeguen a lo dispuesto por la ley. A este respecto, el artículo 24 de la Constitución General de la República, dispone: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto político se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre policía de cultos basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)