Póliza de Seguro

Póliza de Seguro en México

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Póliza de seguro

Póliza de seguro en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Poliza de Seguro en Derecho Mexicano

Concepto de Poliza de Seguro que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Arturo Díaz Bravo) En el derecho mexicano la póliza no es documento necesario para la existencia del seguro, en razón del carácter consensual de éste (artículo 21 fracciones I y II de la Ley del Contrato de ). Empero, debe considerarse como la manifestación documental del contrato de seguro, el que, fuera de ella, sólo puede demostrarse mediante prueba confesional (artículo 19 Ley del Contrato de ).

Más sobre el Significado de Poliza de Seguro

No cabe duda sobre que el contrato de seguro es de los llamados de adhesión, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Ley General de de Seguros, párrafo segundo, «la que utilicen las relacionadas con la oferta, solicitud y contratación de seguros o derivada ésta, sólo podrá ponerse en uso cuando los modelos correspondientes hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros…» En cuanto al seguro marítimo, las «Ley de Navegación y Comercio Marítimo es mucho más liberal, pues permite que, a falta de póliza el seguro se demuestre «por cualquier otro medio de prueba legal» (artículo 222). Visto el papel de decisiva importancia que la póliza desempeña en el seguro, la ley la rodea de una serie de disposiciones que a continuación se expresan, de modo suscinto: 1) Si su texto no concuerda con la oferta, el asegurado dispone de treinta días para pedir rectificaciones, transcurrido dicho plazo sin haberlo hecho, el contrato se regirá por el texto de la póliza, según lo dispone el artículo 25 Ley del Contrato de Seguros, cuyo texto, además, debe transcribirse en la póliza. 2) La póliza debe estar contenida en caracteres fácilmente legibles (artículo 24). Por tales entiende la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 64) los que a simple vista y a distancia moral, pueda leer sin dificultad una de visión también normal. 3) El asegurado tiene derecho de obtener del asegurador copia o duplicado de la póliza, salvo que la misma sea a la orden o al portador, en cuyo caso, si se pierde o destruye, debe seguirse el procedimiento de cancelación y reposición prescrito para los dé crédito (artículos 23 y 27 Ley del Contrato de Seguros). 4) Toda póliza de seguro debe contener, además de las indicaciones que correspondan a la operación o ramo de que se trate, las menciones relativas al nombre y de los contratantes, la firma de la empresa aseguradora, la indicación sobre la o la cosa asegurada, los asegurados, la vigencia de la cobertura, la suma asegurada y el monto de la prima (artículo 20 Ley del Contrato de Seguros). En cuanto a la naturaleza jurídica del documento en cuestión, la circunstancia de que el hoy derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio le atribuya carácter ejecutivo, dio lugar a que en algunas ocasiones se le considerara título de crédito, opinión que, además, se apoyaba en la circunstancia de que puede expedirse en forma nominativa, a la orden o al portador, y en algunos casos es endosable. Pero las leyes mexicanas han venido precisando los conceptos, de tal manera que en la actualidad es dable afirmar que en nuestro derecho la póliza de seguro no es título de crédito, ni siquiera en el seguro marítimo, como ocurre conforme a la ley española: independientemente de que carece de los atributos de la incorporación, literalidad y autonomía, no debe olvidarse que el elenco de los de crédito configura, en el sistema legal mexicano, un numerus clausus (artículos 21, 22 y 24 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, «La compraventa contra documentos». Estudios de , México, Porrúa, 1958; Díaz Bravo, Arturo, Mercantiles, México, Harla, 1983; Donati, Antigono, Trattato del diritto delle assicurazione private, Milán, Giuffrè, 1954; Garrigues, Joaquín, Contrato de seguro terrestre, Madrid, 1973; Garrigues, Joaquín, Curso de , Madrid, 1955; Ruiz Rueda, Luis, El contrato de seguro, México, Porrúa, 1978; Uria González, Rodrigo, El seguro marítimo, Barcelona, Bosch, 1940.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre los Seguros en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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