Principio de la Personalidad en México
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Definición y Carácteres de Principio de la Personalidad en Derecho Mexicano
Concepto de Principio de la Personalidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) Por el principio de la territorialidad, que es directa derivación de la soberanía, el Estado mexicano castiga conforme a su propio derecho todos los delitos cometidos dentro de su territorio, independientemente de quiénes sean sus autores y los ofendidos por ellos (Código Penal del Distrito Federal artículo 1°). Esto, por una parte, guarda consonancia con el principio de determinación legal, y resuelve anticipadamente, por otra, el eventual conflicto con otros derechos nacionales.
Más sobre el Significado de Principio de la Personalidad
La ley penal, empero, reclama en casos excepcionales aplicación extraterritorial, es decir, rige también hechos cometidos fuera de su territorio. Estos casos encuentran fundamento en determinados principios. De entre ellos, los más importantes son el principio de la personalidad o nacionalidad, el principio real o de defensa y el principio de universalidad o de administración de justicia mundial. Subordinados a ellos y al de territorialidad existen otros (derecho de bandera, derecho de inmunidad, principio de justicia por representación y principio de domicilio).
Desarrollo
En sentido amplísimo, el principio de la personalidad, o de la nacionalidad, como también se le ha denominado, condicionaría la aplicación de la ley penal patria a la nacionalidad del delincuente o a la circunstancia de que el objeto jurídico del delito tuviera por titular al propio Estado o a los conciudadanos de aquél. El principio de territorialidad, sin embargo, es el primero en salir vigorosamente al paso de semejante concepción, imponiéndose sobre la nacionalidad del delincuente o de la de los intereses afectados, para estatuir la prevalencia de la ley patria respecto de los hechos delictuosos perpetrados dentro del territorio, con independencia de la nacionalidad del agente o de la del objeto jurídico violado. El principio real o de defensa, en seguida, como se dice al tratar de aquella voz, adscribe a su concepto, y como una subespecie suya, el de la nacionalidad pasiva, esto es, el de la nacionalidad de los intereses ofendidos por el hecho. Esta doble restricción deja referido el principio de que se trata a la nacionalidad de quien comete el hecho y no a la de quien lo sufre, y a la circunstancia de perpetrarse el hecho fuera del territorio y no dentro de él. De esta manera el principio de la nacionalidad, reducido al de la nacionalidad activa, aparece como regulador de la aplicación extraterritorial de la ley penal patria. Puede, pues, formulársele como el de aplicabilidad de la ley penal de un Estado al ciudadano que delinque en el extranjero, sea quien fuere el titular del bien jurídico afectado. Concede este principio importancia preeminente al elemento personal sobre el material, es decir, sobre el territorio.
Más Detalles
El Código Penal del Distrito Federal da acogida limitada al principio de la nacionalidad o personalidad, disponiendo que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano, sea contra mexicanos o contra extranjeros, serán penados en la República conforme a las leyes federales si en ellas se encuentra el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sin haber sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, por una infracción que es delictuosa tanto en la República como en el país del delito (Código Penal del Distrito Federal artículo 4°).
Más Detalles
Se tiene por derivación o proyección del principio de la personalidad el de inmunidad diplomática, que no aparece expresamente referido en el Código Penal del Distrito Federal, pero que se haya establecido y regulado, en todo caso, por el derecho internacional.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Bassioun, M. Cherif, «El derecho penal internacional: historia, objeto y contenido» (traducción de José L. de la Cuesta Arzamendi), Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, tomo XXXV, fasc. 1, enero-abril de 1982; Bassioun, M. Cherif, Nanda, Ved P., A Treatise on Intemational Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, 1973, 2 volúmenes; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1950.