Principio de Legitimación

Principio de Legitimación en México

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Principio de legitimación en la Legislación Mexicana

Artículo 12. La función registral se prestará con base en los registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

Legitimación: Principio en cuya virtud, prevalece lo inscrito mientras no se pruebe su inexactitud.

Legislacion: Ley Registral para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 21/11/2011

Doctrina

La legitimación es la posibilidad que da la ley para realizar eficazmente, un acto jurídico. El principio de legitimación, conocido también, como de exactitud, es uno de los más importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad, transmisión, exactitud y veracidad de los inscritos.

La legitimación se clasifica en ordinaria y extraordinaria: la primera se da cuando existe coincidencia entre el derecho protegido y la realidad de hecho; la extraordinaria es un acto eficaz ejecutando por un autor que no goza de la titularidad del derecho de que se trata ni respeta la esfera jurídica ajena. La ley legitima ses acto basado en la apariencia jurídica.

Libro fuente de la Definición anterior

Su Autor:

Bernardo Pérez Fernández del Cartillo

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

Bernardo Pérez Fernández del Cartillo

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