Principios Registrales

Principios Registrales en México

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Principios registrales en la Doctrina Mexicana

Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro…. En relación a la inscripción, los principios registrales pueden clasificarse en:

Previos a la inscripción: rogación, consentimiento y clasificación; contemporáneos a la inscripción: prelación, especialidad, inscripción y tracto sucesivo; posteriores a la inscripción: fe pública registral, legitimación y publicidad.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho Registral

Su Autor:

Bernardo Pérez Fernández del Cartillo

Principios registrales

Dentro de los principios registrales se da la civil, que consiste en la existencia de tres elementos un daño moral o material en el sujeto pasivo, el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente y que exista relación de causalidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita o culpable. La administrativa, las sanciones pueden recaer sobre los registradores, oscilan de la amonestación hasta la destitución el cargo. Mientras que la responsabilidad fiscal consiste en la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el monto de los que se tienen que pagar por la inscripción de un documento. Y finalmente la responsabilidad penal el registrador está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el .

Son los siguientes:

  • Responsabilidad civil: Para poder configurar esta responsabilidad se consideran tres elementos: El primero la existencia de un daño moral o material en el sujeto pasivo; la segunda, que el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o intención de dañar, es decir, que haya culta o ilicitud en el sujeto activo y tercero, que exista relación de causalidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita o culpable. [1]
  • Responsabilidad administrativa: El registrador puede ser sancionado administrativamente independientemente de las responsabilidades en que incurra como servidor público dentro de la organización administrativa, existe un poder jerárquico de los superiores hacia los inferiores que entre otros trae implícito el poder de vigilancia y disciplinario.[2]
  • Responsabilidad fiscal: Los registradores tienen la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el monto de los que se tienen que pagar por la inscripción de un documento. Al respecto la fracción II del artículo 14 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, establece que entre otras del registrador está la de determinar en cantidad líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos a cubrir.[3]
  • Responsabilidad penal: El registrador está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal, pues en virtud de su cargo no goza de ningún fuero ni tratamiento distinto al común de los servidores público. (ver más abajo)

Principio de Responsabilidad penal

La aplicación de las sanciones penales es independiente de las que administrativamente procedan.

En cuanto a los delitos susceptibles que puede cometer un mal registrador en el ejercicio de su función:

  • Delitos de orden común y
  • Delitos fiscales

Los delitos de orden común en que más frecuentemente pueden incurrir el registrador en ele ejercicio de su mal función son:

  • El ejercicio indebido del servidos púbico
  • Abuso de autoridad
  • Coalición de servidores públicos
  • Uso indebido de atribuciones y
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Tráfico de influencia
  • Cohecho
  • Peculado
  • Enriquecimiento ilícito.

Cada uno de los delitos mencionados se encuentra tipificado en el Código Penal.

Delitos fiscales

En las leyes fiscales, federales y locales, se establecen los delitos fiscales en los que pueden incurrir el registrador. Como característica propia de los delitos fiscales, encontramos la diferencia de los establecidos en el Código Penal.

  • Que siempre deben de ser dolosos y nunca culposos, ósea no existe delito cuando la conducta sea imprudencial.
  • La pena de los delitos fiscales no concluye la reparación del daño.
  • En los delitos fiscales la pena administrativa en las leyes fiscales coexiste independientemente de la pena administrativa a demás de la fiscal como es el caso de la destitución del cago de registrador.
  • En las sanciones de los delitos fiscales no hay ningún interés por la readaptación del delincuente ni es motivo de agravantes la reincidencia.

Autor: HildaLopezB

Recursos

Notas

  1. Se entiende por daño, el daño emergente, y por perjuicio, el lucro cesante. El primero es el establecimiento patrimonial al estado anterior a la realización de la conducta. El segundo es el pago de las cantidades que dejó de percibir la víctima.
  2. Las sanciones administrativas que pueden recaer sobre los registradores, oscilan de la amonestación hasta la destitución del cargo.
  3. Por otro lado el Código Fiscal de la Federación, señala una obligación genérica para los y empleados públicos consistentes en denunciar las fiscales: Artículo 72.- Los y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal componente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimientos de tales hechos u omisiones.

Véase También

Bibliografía

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de : contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
  • Bernardo Pérez Fernández del Cartillo, Derecho Registral

 

 

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