Recepción del Derecho Comun

Recepción del Derecho Comun en México

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Definición y Carácteres de Recepción del Derecho Comun en Derecho Mexicano

Concepto de Recepción del Derecho Comun que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) En la Nueva España, cuando se iniciaron los estudios jurídicos en la Real y Pontificia Universidad de Nueva España en 1553, se enseñó la doctrina jurídica medieval o «derecho común», que fue objeto de la recepción. No tenemos todavía estudios que ilustren en qué medida el derecho recibido en la universidad influyó en las prácticas judiciales o en qué medida las peculiares de la Nueva España, en la que conviven dos repúblicas (y por ende dos ), la de españoles y la de indios, produjeron una modificación en los contenidos del derecho culto. Sería ilustrador de este proceso, por una parte, el análisis de las resoluciones del tribunal de indios, el cual resuelve las controversias que se le plantean, no conforme a derecho (mexicano), sino conforme a equidad. Este estudio podría dar luz sobre las interrelaciones del derecho culto con el derecho indígena o, dicho de otra manera, sobre la «recepción» del derecho común en la república de indios. Convendría también el análisis de los notariales y de las resoluciones judiciales relativas al , para detectar la «recepción» en la república de españoles. Finalmente, y esto quizá sea lo más interesante, habría que analizar la culta (judicial o jurisprudencial) que se hizo de las disposiciones de la Corona dictadas para regir especialmente en Indias, es decir, de la romanística del derecho indiano

Véase También

Derecho Común, Derecho Indiano, Derecho Romano.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Kroschaker, Paul, Europa y el derecho romano; traducción de José Santa Cruz Teijeiro; 3ª edición, Madrid, Editorial Revista de , 1955; Wieacker, Franz, privado de la edad moderna; traducción de Francisco Fernández Jardón, Madrid, Aguilar, 1957.

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