Receso

Receso en México

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Receso

Receso en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Receso en el Derecho Parlamentario

Concepto de receso en la práctica legislativa mexicana: Periodo de tiempo durante el cual el Congreso de la Unión interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado para legislar. Corresponde a la Comisión Permanente, durante dicho lapso temporal, atender las otras que corresponden al Poder Legislativo, entre las que destacan: prestar su consentimiento para el uso de la Nacional; recibir las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo, y las proposiciones dirigidas a las para turnarlas a dictamen en las de la cámara a que haya lugar; acordar la convocatoria a sesiones extraordinarias; ratificar nombramientos que el Presidente de la República haga; y, conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, entre otras.

El Primer Periodo de Receso va del 16 de diciembre al 31 de enero del siguiente año, excepto en el primer año de ejercicio del Ejecutivo Federal, que podrá iniciar entre el 16 de diciembre y el 1º de enero del siguiente año, de acuerdo con la fecha en que se clausure el periodo ordinario.

El Segundo Receso va del 1 de mayo al 31 de agosto del mismo año, excepto en el primer año de ejercicio del Ejecutivo Federal que se extenderá sólo hasta el 31 de julio. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año Legislativo en el recinto de la Cámara de Diputados y en el segundo receso, en el de la Cámara de Senadores.

Recursos

Véase también

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