Rectificación de Hechos

Rectificación de Hechos en México

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Rectificación de hechos en el Derecho Parlamentario

Concepto de rectificación de en la práctica legislativa mexicana: Intervención de un legislador para aclarar, corregir, desmentir o ampliar la información vertida en tribuna por un legislador que haya participado con anterioridad.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que la rectificación de sólo procederá en la discusión de un asunto ante el Pleno y el tiempo para realizarla estará a consideración del Presidente.

El Reglamento del Senado de la República refiere que la rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estiman incorrectos y a exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.

El mismo ordenamiento señala que los senadores tendrán hasta cinco minutos para realizar la rectificación de hechos.

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