Reelección Consecutiva

Reelección Consecutiva en México

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Reelección consecutiva en el Derecho Parlamentario

Concepto de reelección consecutiva en la práctica legislativa mexicana: Es la posibilidad jurídica de un ciudadano que haya desempeñado algún cargo de elección para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el periodo de su ejercicio.

La reelección consecutiva de diputados federales y senadores estará en vigor a partir del 1º de diciembre de 2018, cuando los diputados federales podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos: es decir, una elección y tres reelecciones consecutivas. Los senadores sólo podrán reelegirse una sola vez consecutivamente. Cabe señalar que sólo procederá la reelección cuando la postulación provenga del mismo partido por el cual se obtuvo el cargo, a menos que haya habido renuncia de militancia antes de la mitad del período de encargo.

Para el nivel local, los deberán establecer la reelección consecutiva para los cargos de municipales, regidores o regidoras y síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y diputadas a las legislaturas de los podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos, tal como los diputados federales.

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