Reforma en Materia de Derechos Humanos

Reforma en Materia de Derechos Humanos en México

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Elementos de Reforma en Materia de Derechos Humanos de 2011

Descripción y definición de Reforma en Materia de Derechos Humanos de 2011 aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Julieta Morales Sánchez y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En México, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución federal de la República en materia de desde su promulgación en 1917.

Esta reforma trascendental, que buscó fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los en México, implicó la modificación de 11 arts. constitucionales: 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios que se produjeron a través de ella se reflejan a continuación (cfr. García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), 2a. ed., México, Porrúa, UNAM, 2012).

Más sobre el Significado de Reforma en Materia de Derechos Humanos de 2011

• En el art. 1o. constitucional:

— Se transforma la denominación del capítulo I, título primero, para pasar «De las individuales» a «De los derechos humanos y sus ».

— Se reconoce constitucionalmente a los derechos humanos contenidos en al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental.

— Se dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales «favoreciendo en todo tiempo a las la protección más amplia». Así, además de establecer la obligación de realizar la conforme a tratados, también se prevé la aplicación del principio pro-persona, por el que todas las autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma o aquella que mejor proteja al ser humano.

— Se dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se trata de un mandato integral, no solamente porque está dirigido a todas las autoridades, sino porque la obligación abarca los diversos ámbitos de la actuación pública. Es un mandato para transformar el desempeño diario de las autoridades.

— Se consagran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad como fundamento de la actuación pública.

— Se obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

— Se precisa la prohibición de por motivo de preferencias sexuales.

Otros Aspectos

• En el numeral 11 se reconoce el derecho al asilo y refugio para quedar: «En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por de carácter humanitario se recibirá refugio».

• En el art. 15 se prohíbe la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Desarrollo

• El sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos (art. 18).

• En el precepto 29 constitucional se regula un nuevo régimen de suspensión y restricción de derechos y garantías, además se constituye un núcleo duro de derechos que no pueden suspenderse nunca, ni aun en de excepción.

Detalles

• Por otra parte, se otorga derecho de audiencia a las extranjeras sujetas al proceso de expulsión previsto en el art. 33.

• Se prevé en el art. 89, frac. X, que el Poder Ejecutivo, en la conducción de la política exterior, observará como principio el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Elementos de Reforma en Materia de Derechos Humanos de 2011 (Continuación)

Descripción de Reforma en Materia de Derechos Humanos de 2011 realizada en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Julieta Morales Sánchez y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): • Con la reforma al art. 97 se suprime la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos que se encontraba en la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• La facultad de investigación se incorporó en el art. 102, apartado B, de manera cuestionable, como una «nueva» atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Además, se pretende dotar al ombudsman de mayor autonomía, verificar una consulta pública en su proceso de elección, brindar mayor fuerza a sus recomendaciones a través de un control político a cargo del Poder Legislativo (Cámara de Senadores), que podrá llamar a los servidores públicos que no acepten o no cumplan las recomendaciones, y finalmente, amplía la competencia del ombudsman a la materia laboral.

Más

En el art. 105, frac. II, inciso g), se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En interpretación del renovado art. 1o. constitucional se han producido dos decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia mexicana, una en 2011 y otra en 2013.

Otros Aspectos

La primera de ellas fue en el expediente Varios 912/2010, resuelto en julio de 2011, producido a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco. En ella se determinó que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra de México serían vinculantes para los jueces mexicanos y las pronunciadas en contra de otros países se constituirían como un referente orientador. También se decidió que todos los jueces mexicanos debían ejercer el control de convencionalidad, por lo que se estableció un nuevo sistema de control constitucional-convencional en México, pasando del modelo concentrado a uno difuso o híbrido. Finalmente, se sostuvo que todas las violaciones a los derechos humanos debían ser conocidas por la jurisdicción ordinaria o civil, nunca por la militar.

Posteriormente, en sesiones de agosto y septiembre de 2013, la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 293/2011 en la cual se sostuvo que en México existe un bloque de constitucionalidad, como parámetro de control o regularidad constitucional y convencional, que se integra por el conjunto de derechos humanos, tanto de fuente nacional (constitucional propiamente hablando) como internacional (tratados internacionales). Esto sin duda tiene una clara ventaja, ya que amplía, en su número y alcance, los derechos que se establecen literalmente en la Constitución, con aquellos que están recogidos en los tratados e instrumentos internacionales. La aplicación de estos derechos se realiza mediante el principio pro persona.

Más

No obstante l
o anterior, la Suprema Corte mexicana también determinó que, en caso de contradicción entre el texto constitucional y los tratados internacionales, prevalecerá el primero, lo que se puede interpretar como un matiz, excepción o restricción a la aplicación del principio pro persona.

Por último, dentro de la misma contradicción de tesis 293/2011, se decidió que todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces mexicanos, sin importar si fue México el país condenado. Esto representa un avance y un reto en relación a la decisión de la misma Suprema Corte en el expediente Varios 912/2010. De esta contradicción se derivarán tesis jurisprudenciales. Al momento de escribir estas líneas aún no se ha emitido por la Suprema Corte el engrose de esta decisión.

Más

La reforma de derechos humanos 2011 está interrelacionada y se complementa con la reforma de , publicada el 6 de junio de ese mismo año. A través de ella, el se convierte en una garantía de los derechos humanos, ya que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia en contra de actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

A más de dos años de la entrada en vigor de la reforma 2011, aún estamos lejos de que su implementación sea una realidad, pero, sin duda, a raíz de ella se está gestando en México un nuevo que se proyecta en todos los ámbitos del derecho. La reforma 2011 debe irradiar la vida nacional mexicana.

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