Reposición

Reposición en México

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Reposición

Reposición en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Reposición en Derecho Mexicano

Concepto de Reposición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín repositio-onis, y efecto de reponere, volver a poner, construir, colocar a una persona o cosa en el , lugar o estado que antes tenía; reemplazar lo que falta.) Este vocablo tiene tres acepciones en la nacional: la reposición de autos extraviados, desaparecidos o robados, la reposición del procedimiento y el recurso de reposición.

Más sobre el Significado de Reposición

El artículo 70 del Código de Civiles para el define el procedimiento a seguir cuando un expediente ha desaparecido, ha sido destruido o robado: en primer lugar establece que la reposición de los autos será a costa del responsable de la pérdida del expediente, responsable que deberá pagar, además, los y perjuicios que se ocasionaron independientemente de quedar sujeto a la penal respectiva. La reposición de autos, de conformidad con el precepto citado, se tramita sumariamente, sin necesidad de acuerdo judicial (véase su definición, aunque esencialmente se trata de resoluciones adoptadas por mayoría por tribunales colegiados; véase también acuerdos extrajudiciales); solamente se requiere que el secretario haga constar la existencia anterior del expediente y su desaparición posterior. En estos casos los están facultados para investigar de oficio la existencia de los expedientes extraviados, pudiendo hacer uso de cualquier medio que no sea contrario a la moral o al derecho.

Desarrollo

Se entiende por reposición del procedimiento el acto por medio del cual el juzgador una vez declarada la nulidad de actuaciones restituye las cosas al estado que tenían antes de practicarse la diligencia que motivó la nulidad (artículo 155 Código de Civiles para el ). Becerra Bautista (página 663) explica que tales de la nulidad de actuaciones se aplican por una extensiva del precepto 155 citado, ya que éste sólo se refiere a las sentencias dictadas por incompetentes.

Más Detalles

El recurso de reposición se interpone contra los autos y del tribunal superior y se tramita como la revocación (artículo 686 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal)

Véase También

Nulidad de los Actos Procesales, Revocación. Reposición

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, , México, Harla, 1980.

Recursos

Véase también

También puede interesar: