Reposición en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Reposición
Reposición en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Reposición en Derecho Mexicano
Concepto de Reposición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín repositio-onis, acción y efecto de reponere, volver a poner, construir, colocar a una persona o cosa en el empleo, lugar o estado que antes tenía; reemplazar lo que falta.) Este vocablo tiene tres acepciones en la legislación nacional: la reposición de autos extraviados, desaparecidos o robados, la reposición del procedimiento y el recurso de reposición.
Más sobre el Significado de Reposición
El artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal define el procedimiento a seguir cuando un expediente ha desaparecido, ha sido destruido o robado: en primer lugar establece que la reposición de los autos será a costa del responsable de la pérdida del expediente, responsable que deberá pagar, además, los daños y perjuicios que se ocasionaron independientemente de quedar sujeto a la acción penal respectiva. La reposición de autos, de conformidad con el precepto citado, se tramita sumariamente, sin necesidad de acuerdo judicial (véase su definición, aunque esencialmente se trata de resoluciones adoptadas por mayoría por tribunales colegiados; véase también acuerdos extrajudiciales); solamente se requiere que el secretario haga constar la existencia anterior del expediente y su desaparición posterior. En estos casos los jueces están facultados para investigar de oficio la existencia de los expedientes extraviados, pudiendo hacer uso de cualquier medio que no sea contrario a la moral o al derecho.
Desarrollo
Se entiende por reposición del procedimiento el acto por medio del cual el juzgador una vez declarada la nulidad de actuaciones restituye las cosas al estado que tenían antes de practicarse la diligencia que motivó la nulidad (artículo 155 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Becerra Bautista (página 663) explica que tales efectos de la nulidad de actuaciones se aplican por una interpretación extensiva del precepto 155 citado, ya que éste sólo se refiere a las sentencias dictadas por jueces incompetentes.
Más Detalles
El recurso de reposición se interpone contra los autos y decretos del tribunal superior y se tramita como la revocación (artículo 686 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal)
Véase También
Nulidad de los Actos Procesales, Revocación. Reposición
Recursos
Véase También
Bibliografía
Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.