Rescate en la Concesión de Servicio Público

Rescate en la Concesión de Servicio Público en México

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El Rescate en la Concesión de Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del rescate en la concesión de servicio público en el contexto del en el derecho local mexicano. A diferencia de la revocación propiamente dicha, que se realiza por razones de legalidad, el rescate es una modalidad de la revocación efectuada por motivos de interés público o general, a efecto de que el asuma la prestación directa del servicio público respectivo, mediante una resolución unilateral de la concedente que extingue la concesión de servicio público, en ejercicio de facultad otorgada por la ley, sin que el concesionario haya dado motivo para ello. El preaviso al concesionario es requisito indispensable para el rescate y, según la doctrina, implica indemnización no sólo por el valor no depreciado de los afectos a la concesión, en caso de reversión, sino también por el lucro cesante, lo cual equivale a decir que, en , se debe pagar al concesionario no sólo el valor de los y afectos a la concesión que de hecho revierten en favor del concedente, sino también indemnización parcial -no por la totalidad-, de las posibles utilidades que deja de percibir. El pago parcial y no total del lucro cesante se justifica, tanto por la posibilidad de que tales utilidades no se dieran en la práctica en el cien por ciento previsto, en caso de no realizarse el rescate, como por el principio de equidad, consistente en que tales utilidades sean las referidas únicamente al lapso de tiempo razonable para que el concesionario pueda destinar a otra inversión rentable el capital empleado en la prestación del servicio concesionado. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el rescate en la concesión de servicio público basada en la obra Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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