Responsabilidad Ministerial en México
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Responsabilidad Ministerial en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Responsabilidad (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: responsabilidad del ejecutivo). Ministerial, alude a la función que desempeñan los ministros. La voz ministro, del latín minister, -tri; deriva de manus, lo que está en la mano o bajo el poder del superior al cual sirve. En inglés ministerial es, ministry; en francés, ministére; en alemán, ministerium; en italiano, ministero y en portugués, ministério. Responsabilidad ministerial, es el compromiso que tienen los ministros de Estado para ejercer sus funciones y rendir cuentas ante la Cámara respectiva en el régimen parlamentario; y por asimilación, es el vínculo moral y jurídico que constriñe a los secretarios de los diversos ramos de la administración pública, para sujetarse a las directrices del titular del Poder Ejecutivo en el régimen presidencial. Todos los ministros son solidariamente responsables de la política general del Gobierno o individualmente por sus actos particulares.
Desarrollo de Responsabilidad Ministerial en este Contexto
En México, como en todo régimen presidencial, los ministros o secretarios de Estado no pueden ser, al mismo tiempo que están en funciones, senadores o diputados, debido a que existe una división de poderes, en la cual los ministros o secretarios se encuentran bajo las órdenes del jefe del Ejecutivo o Presidente Constitucional. En este régimen, la responsabilidad de los secretarios de los distintos ramos de la administración pública, frente al órgano legislativo, se limita a la obligación de comparecer ante su llamado, pero su responsabilidad es ante el titular del Poder Ejecutivo. Aunque pueden ser sujetos de juicio político (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
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Responsabilidad Ministerial en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Responsabilidad (vid. supra, responsabilidad del ejecutivo). Ministerial, alude a la función que desempeñan los ministros. La voz ministro, del latín minister, -tri; deriva de manus, lo que está en la mano o bajo el poder del superior al cual sirve. En inglés ministerial es, ministry; en francés, ministére; en alemán, ministerium; en italiano, ministero y en portugués, ministério. Responsabilidad ministerial, es el compromiso que tienen los ministros de Estado para ejercer sus funciones y rendir cuentas ante la Cámara respectiva en el régimen parlamentario; y por asimilación, es el vínculo moral y jurídico que constriñe a los secretarios de los diversos ramos de la administración pública, para sujetarse a las directrices del titular del Poder Ejecutivo en el régimen presidencial. Todos los ministros son solidariamente responsables de la política general del Gobierno o individualmente por sus actos particulares.
Desarrollo de Responsabilidad Ministerial en este Contexto
El concepto de la responsabilidad ministerial no es hoy el que se tenía en la primera mitad del siglo XIX, en la que por el predominio de la antigua idea de que el Gobierno ejercido por el jefe supremo del Estado era enemigo nato de la libertad político-civil, se veía en la responsabilidad un medio con que castigar a los ministros, que con sus actos de gobierno violaran la Constitución. En Creta se admitía una especie de denuncia legal por virtud de la que se podía deponer a los magistrados. En Atenas había una ley que autorizaba a cualquier ciudadano para matar al funcionario público que hubiese atentado contra la libertad de la República. En Roma, y en los últimos tiempos de la República, hubo casos en que el pueblo privó de poder a magistrados que abusaban del mismo, obligándoles a dimitir, facultad que también intentó ejercer el Senado, aunque no consiguió que le fuese reconocida. La responsabilidad ministerial se considera, ahora, como un medio para establecer y conservar la armonía interna y externa, orgánica y formal, entre la voluntad (ley) y la acción administrativa (reglamento) del Estado.
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En todos los países con régimen de gobierno parlamentario, es el parlamento, y por lo general la Cámara baja, la que exige esta responsabilidad y la hace efectiva mediante los votos de censura o votos de desconfianza (la desaprobación de los proyectos de ley presentados por los ministros) A los ministros, en el régimen parlamentario, para cumplir y mejorar su función se les da derecho a asistir a las deliberaciones de las cámaras y tomar parte en ellas ya para defender su gestión, ya para presentar v sostener los proyectos que deban convertirse en leyes; pero sólo tendrán voto en aquella Cámara a la que realmente pertenezcan por ser senadores o diputados.
Algunos Aspectos
En México, como en todo régimen presidencial, los ministros o secretarios de Estado no pueden ser, al mismo tiempo que están en funciones, senadores o diputados, debido a que existe una división de poderes, en la cual los ministros o secretarios se encuentran bajo las órdenes del jefe del Ejecutivo o Presidente Constitucional. En este régimen, la responsabilidad de los secretarios de los distintos ramos de la administración pública, frente al órgano legislativo, se limita a la obligación de comparecer ante su llamado, pero su responsabilidad es ante el titular del Poder Ejecutivo. Aunque pueden ser sujetos de juicio político (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
Enciclopedia Universal ilustrada. Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España, 1990.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.
ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Limusa, México, 1978.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson v Paul Clancy; John Wiley and Sons.
The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
Enciclopedia Universal ilustrada. Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España, 1990.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.
ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Limusa, México, 1978.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson v Paul Clancy; John Wiley and Sons.
The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.