Separación de Poderes en México
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Separación de Poderes en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: división de poderes). Separación deriva de separar, poner distante lo que estaba junto, establecer diversidad en lo que era unidad. Poder, sustantivo que alude al órgano de gobierno con facultades autónomas e independientes. Respectivamente tienen su equivalentes en inglés como separation y power; en francés, séparation y pouvoir; en alemán, teilung y macht; en italiano, separazione y potere; en portugués, separaçâo y poder. Separación de poderes, es el estricto señalamiento de facultades y ejercicio jurisdiccional, que tienen cada uno de los supremos poderes de un país o república. Algunos autores hablan de separación de poderes, en lugar de división de poderes. La división o separación de poderes constituye una exigencia indeclinable de todo régimen democrático. La división de poderes no es obstáculo para la necesaria cooperación de ellos. La separación de poderes no es radical, debido a que, los tribunales ejecutan actos administrativos y autoridades administrativas expiden reglamentos que son normas de carácter general, en tanto que las asambleas legislativas se autoadministran y en ocasiones ejercen funciones judiciales. La mayoría de los países latinoamericanos mantienen una división de Poderes como base de su forma de Gobierno; así, en casos extremos, lo más, es que el Poder Ejecutivo esté apoyado en un consejo de ministros para algunas funciones, o que el Poder Legislativo sea unicameral, de ahí en fuera lo demás es similar en todos los gobiernos en lo que a separación de poderes se refiere (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Desarrollo de Separación de Poderes en este Contexto
Separación de Poderes en el Derecho Parlamentario
Introducción General
(Vid. supra, división de poderes). Separación deriva de separar, poner distante lo que estaba junto, establecer diversidad en lo que era unidad. Poder, sustantivo que alude al órgano de gobierno con facultades autónomas e independientes. Respectivamente tienen su equivalentes en inglés como separation y power; en francés, séparation y pouvoir; en alemán, teilung y macht; en italiano, separazione y potere; en portugués, separaçâo y poder. Separación de poderes, es el estricto señalamiento de facultades y ejercicio jurisdiccional, que tienen cada uno de los supremos poderes de un país o república. Algunos autores hablan de separación de poderes, en lugar de división de poderes. La división o separación de poderes constituye una exigencia indeclinable de todo régimen democrático. La división de poderes no es obstáculo para la necesaria cooperación de ellos. La separación de poderes no es radical, debido a que, los tribunales ejecutan actos administrativos y autoridades administrativas expiden reglamentos que son normas de carácter general, en tanto que las asambleas legislativas se autoadministran y en ocasiones ejercen funciones judiciales. La mayoría de los países latinoamericanos mantienen una división de Poderes como base de su forma de Gobierno; así, en casos extremos, lo más, es que el Poder Ejecutivo esté apoyado en un consejo de ministros para algunas funciones, o que el Poder Legislativo sea unicameral, de ahí en fuera lo demás es similar en todos los gobiernos en lo que a separación de poderes se refiere (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Desarrollo de Separación de Poderes en este Contexto
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.
Más Detalles
Recursos
Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.