Servicio Público de Estacionamiento

Servicio Público de Estacionamiento en México

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El Servicio Público de Estacionamiento

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de estacionamiento en el contexto del en el derecho local mexicano. En México, el servicio público de estacionamiento se clasifica como coexistente por ser de la competencia, tanto de la Federación -en terminales aéreas, por ejemplo- como de las entidades federativas y, en algunas de éstas, de los municipios; además, se considera como uti singuli; en unos casos secundario y de gestión directa, y en otros, indispensable y de gestión indirecta, mediante particulares concesionarios; catalogado como voluntario para el usuario; además, tipificado generalmente como intermitente -de acuerdo con el horario autorizado por la autoridad competente-, oneroso y sujeto a exorbitante del derecho privado, en lo jurídico. En los términos del título sexto del apartado tercero del Reglamento Orgánico del de Guadalajara, el servicio público de estacionamiento deberá prestarse preferentemente en edificios o locales construidos o acondicionados expresamente para tal efecto y su gestión puede efectuarse mediante organismos públicos o mediante concesionarios particulares; estos últimos deben pagar las cuotas mensuales o anuales que se fijen en la Ley de Ingresos. Los derivados de la concesión están fuera del comercio, son inembargables, imprescriptibles y no pueden ser objeto de cesión, venta o contrato traslativo de uso de propiedad. De acuerdo con el artículo 760 de dicho Reglamento, son causas de rescisión de la concesión de servicio público de estacionamiento: I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la propia concesión salvo caso fortuito o de fuerza mayor, reconocido como tal por el Ayuntamiento: II. No constituir las el concesionario, dentro de los plazos señalados en la expedición de la concesión, entendiendo por la póliza de seguros vigente contra daños y responsabilidad civil de acuerdo con la capacidad, el servicio y demás garantías que determine el Ayuntamiento; III. Interrumpir el servicio sin causa justificada o sin la autorización del Ayuntamiento; IV. No aplicar las tarifas vigentes determinadas de acuerdo al artículo 758 del presente Reglamento; V. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la concesión, los de ella derivados o los inmuebles destinados a la misma, sin la autorización del Ayuntamiento; VI. Cambiar la nacionalidad del concesionario; VIL Modificar el horario establecido de acuerdo con los artículos 756 y 757 del presente Ordenamiento; VIII. No acatar las disposiciones de la Secretaría de Control de Construcción relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia, , y comodidad. En lo relativo a su económico, el servicio público de estacionamiento en México, se presta en un esquema de oligopolio porque, independientemente de que se catalogue como propio o impropio, suelen existir diversos particulares prestadores del mismo; mas, en todo caso, ningún particular puede convertirse en prestador del servicio público de estacionamiento, sin contar con la concesión o permiso respectivo, porque no opera en un régimen de competencia, pues las tarifas son predeterminadas por el poder público.

Otras Cuestiones relativas al Servicio Público de Estacionamiento

Desde luego, la determinación de las tarifas del servicio público de estacionamiento quedan diferenciadas de acuerdo con las instalaciones de cada estacionamiento, a cuyo efecto suelen distinguirse cuando menos cuatro tipos: los edificios especialmente construidos para la prestación de dicho servicio; los techados, dotados de pavimento de concreto o asfalto; los carentes de techo, dotados de pavimento de concreto o asfalto; y los carentes de techo y pavimento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 758 del Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara, las tarifas de los servicios públicos de estacionamiento serán determinadas por el mismo concesionario de acuerdo con la oferta y la demanda, lo cual, no sólo es una renuncia inexplicable de la potestad tarifaria del poder público, sino, además, choca frontalmente con la esencia misma de la noción del servicio público, que entraña la aspiración solidaria, intrínseca de la , de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su , el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactora de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual. Acerca de la potestad tarifaria, Francisco José Villar Rojas, explica: En sentido estricto, se trata de una potestad unilateral que encuentra su fundamento en la titularidad pública de la actividad declarada servicio público. Su función es asegurar la viabilidad económica del servicio, de modo que tiene relación directa con la retribución del gestor (concesionario, normalmente) y con la garantía pública del equilibrio económico-financiero del concesionario. (175) En extensas zonas urbanas de numerosas ciudades del país, es notoria la insuficiencia de estacionamientos públicos, lo que provoca el uso de la vía pública como área de estacionamiento y ésto a su vez ocasiona severos congestionamientos en el tránsito de vehículos, lo cual incrementa tremendamente la contaminación atmosférica, así como los tiempos de recorrido del urbano. Por lo anterior, en el municipio mexicano es frecuente que el ayuntamiento autorice el uso gratuito u oneroso de la vía pública, como zona de estacionamiento; suele ser gratuito para vehículos de servicio público, de instituciones gubernamentales, de ambulancias, de bomberos, de rescate y de personas discapacitadas. El uso oneroso de la vía pública como área de estacionamiento registra diversas modalidades de cobro, entre las que destacan la del uso de aparatos conocidos como estacionómetros, destinados a medir el tiempo que, con la inserción de monedas en su alcancía, autoriza a usar un espacio específico de la vía pública para estacionar un automóvil; otra modalidad es la de identificar al vehículo, durante un periodo determinado -mes, semestre o año- con una calcomanía o contraseña obtenida mediante el pago previsto en la Ley de Ingresos.

Desarrollo

En los últimos años ha proliferado en la prestación del servicio público de estacionamiento la modalidad conocida bajo el anglicismo de valetparking, consistente en apostar un grupo de conductores de vehículos a las puertas de establecimientos mercantiles -en especial restaurantes-, identificados con un uniforme y tarjetón con fotografía, que con autorización de la autoridad competente se encargan de recibir los vehículos y llevarlos a un estacionamiento autorizado cercano, y conducirlos de nuevo al lugar donde fueron recogidos cuando lo soliciten los usuarios del servicio. [1]

Régimen Jurídico Exorbitante del Derecho Privado en el Servicio Público de Estacionamiento

En esta sección se ofrece una visión general de régimen jurídico exorbitante del derecho privado en el servicio público de estacionamiento en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Por cuanto ve a su régimen jurídico, podemos clasificar al servicio público de estacionamiento como exorbitante del derecho privado, porque su establecimiento, organización y funcionamiento, están regulados por normas tanto de derecho privado como de derecho público. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre régimen jurídico exorbitante del derecho privado en el servicio público de estacionamiento basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Notas y Referencias

    Información sobre el servicio público de estacionamiento basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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