Sesión Permanente en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Concepto de Sesión Permanente en Derecho Agrario
En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Sesión Permanente podría ser la siguiente: Esta figura se presenta cuando la asamblea de ejidos y comunidades determina constituirse en reunión «permanente», con el objeto de desahogar todos los puntos contenidos en el orden del día; generalmente estas asambleas se desarrollan en diversas fechas aunque se trate de una sola, tomando en cuenta la naturaleza, complejidad y número de los asuntos a tratar, o bien el número de los integrantes del núcleo.
La normatividad en la materia únicamente se refiere a esta figura en el rla, respecto de la addat, en la que permite constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de los presentes, aprobando, a propuesta del presidente de la mesa de debates, los periodos de receso. (Véase la art. 23, y rla art. 13.)
Sesión Permanente en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín permanentem, acusativo de permanens (tema permanent), fijo, que no cambia, destinado a durar indefinidamente. Alemán, dauernd; francés, permanent; inglés, Permanent; italiano, permanente; portugués permanente.
Desarrollo de Sesión Permanente en este Contexto
La práctica parlamentaria mexicana ha denominado sesión permanente a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada. Durante esta sesión no puede discutirse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga la adición de un tema relacionado con el debate central, y sea aprobado por la Asamblea. Igual denominación tienen estas sesiones en la Cámara de Diputados de Venezuela, aunque este cuerpo legislativo agrega la posibilidad de incluir en ellas los «asuntos de evidentes urgencias» (art. 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela). Estas sesiones pueden ser permanentes de origen, o bien, convertirse en tales si así lo amerita el asunto que se está discutiendo y lo aprueba la asamblea legislativa por mayoría de sus miembros, con lo cual se protege el quórum requerido para llevar a cabo la sesión. No hay límite de tiempo para las sesiones permanentes; disponen del necesario para discutir con suficiencia y decidir el asunto en cuestión aún después de varias jornadas. Las sesiones permanentes carecen de un orden del día. Cuando se hubiesen resuelto el o los asuntos que las motivaron, procederá la lectura, discusión y aprobación del acta de las mismas. Se trata, como se ve, de un tipo de sesión autónoma, diferente de la ordinaria o de la prorrogada. Por lo demás, la materia que origina una sesión permanente debe valorarse como de especial interés e importancia; es decir, el espíritu de esta reunión gira en torno a la importancia de un asunto en particular. Miguel Ángel Camposeco afirma: «la sesión permanente es un procedimiento privilegiado para organizar de manera ágil y simplificada los trabajos de la Asamblea, dentro de un tiempo «elástico» que amortigua la suspensión de la actividad legislativa» (JORGE MORENO COLLADO).
Sesión permanente en el Derecho Parlamentario
Concepto de sesión permanente en la práctica legislativa mexicana: Las sesiones permanentes tienen como propósito desahogar los asuntos que acuerde cada una de las cámaras para conservar la sesión de Pleno que se trate, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita en otro momento.
Durante esta sesión no puede tratarse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga la adición de un tema con carácter urgente y tendrá que ser avalado por el Pleno.
La sesión permanente podrá darse por terminada cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.
Cabe señalar que en la Cámara de Senadores pueden ser ordinarias o extraordinarias. En la Cámara de Diputados se contempla que durante éstas el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.
Sesión Permanente en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Del latín permanentem, acusativo de permanens (tema permanent), fijo, que no cambia, destinado a durar indefinidamente. Alemán, dauernd; francés, permanent; inglés, Permanent; italiano, permanente; portugués permanente.
Desarrollo de Sesión Permanente en este Contexto
La práctica parlamentaria mexicana ha denominado sesión permanente a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada. Durante esta sesión no puede discutirse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga la adición de un tema relacionado con el debate central, y sea aprobado por la Asamblea. Igual denominación tienen estas sesiones en la Cámara de Diputados de Venezuela, aunque este cuerpo legislativo agrega la posibilidad de incluir en ellas los asuntos de evidentes urgencias (art. 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela). Estas sesiones pueden ser permanentes de origen, o bien, convertirse en tales si así lo amerita el asunto que se está discutiendo y lo aprueba la asamblea legislativa por mayoría de sus miembros, con lo cual se protege el quórum requerido para llevar a cabo la sesión. No hay límite de tiempo para las sesiones permanentes; disponen del necesario para discutir con suficiencia y decidir el asunto en cuestión aún después de varias jornadas. Las sesiones permanentes carecen de un orden del día. Cuando se hubiesen resuelto el o los asuntos que las motivaron, procederá la lectura, discusión y aprobación del acta de las mismas. Se trata, como se ve, de un tipo de sesión autónoma, diferente de la ordinaria o de la prorrogada. Por lo demás, la materia que origina una sesión permanente debe valorarse como de especial interés e importancia; es decir, el espíritu de esta reunión gira en torno a la importancia de un asunto en particular. Miguel Ángel Camposeco afirma: la sesión permanente es un procedimiento privilegiado para organizar de manera ágil y simplificada los trabajos de la Asamblea, dentro de un tiempo «elástico» que amortigua la suspensión de la actividad legislativa (JORGE MORENO COLLADO).
Más Detalles
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, Las sesiones, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.
Recursos
Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, «Las sesiones», en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.