Sistema de Ahorro para el Retiro en México en México
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Sistema de Ahorro Para el Retiro
Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social, teniendo como objetivo principal regular un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida.
Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en este contexto: Prestación de seguridad establecida en la ley del seguro social, teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del seguro social y del instituto del fondo nacional de la vivienda.
Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en este contexto: Prestación de seguridad establecida en la ley del seguro social, teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del seguro social y del instituto del fondo nacional de la vivienda.
Introducción: Sistema de Ahorro para el Retiro (sar)
Concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social, teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; se forma con las cuotas o aportaciones que los patrones están obligados a cubrir, mismas que son equivalentes al dos por ciento sobre el salario base de cotización. Dichas cuotas se entregan a las instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales a favor de los trabajadores.
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
Sistema de Ahorro para el Retiro en inglés: Retirement Savings System
Recursos
Véase También
Notas y Referencias
- Información sobre Sistema de Ahorro Para El Retiro en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)
Bibliografía
- Información sobre Sistema de Ahorro Para El Retiro en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Sistema de Ahorro Para El Retiro en el Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
- Información sobre Sistema de Ahorro Para El Retiro en la Enciclopedia Jurídica Mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
Guía sobre Sistema de Ahorro Para El Retiro
Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Sistema de Ahorro para el Retiro (sar) publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social, teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; se forma con las cuotas o aportaciones que los patrones están obligados a cubrir, mismas que son equivalentes al dos por ciento sobre el salario base de cotización. Dichas cuotas se entregan a las instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales a favor de los trabajadores.