Sistema de Participación

Sistema de Participación en México

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Sistema de Participación en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

La presente sección analiza sistema de participación en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a sistema de participación. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de sistema de participación y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Sistema de Participación en la Coordinación Fiscal

La participación se establece a través del Fondo General de Participaciones constituido por el 13% de los Ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de . Se entienden por tales las cantidades percibidas por concepto de , excluyendo:

1. los impuestos adicionales de 3% sobre importaciones y 1% sobre exportaciones que correspondan a los municipios en los que estén situadas las aduanas, que seguirán siendo pagados directamente a ellos por la Federación.

2. las compensaciones y devoluciones efectuadas en ese mismo periodo. los estímulos fiscales que otorgue la federación —las devoluciones de impuestos no se consideran con ese carácter— se reputan como impuestos realmente cobrados.

Para de la distribución de participaciones en el ejercicio de 1980, el fondo se incrementará con:

1. el porcentaje que represente en dichos ingresos de la Federación la recaudación en 1979 de los gravámenes locales y municipales que las entidades convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

2. la diferencia entre lo que representen en 1979 y 1978 en la recaudación federal total por impuestos en el país, las participaciones originadas en la Ley del y sus Derivados y el 10% adicional sobre éstas por haber estado las entidades coordinadas para del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Más sobre Sistema de Participación

Para efectos de la Ley de Coordinación se entiende por recaudación federal, exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. los impuestos federales que de acuerdo con los convenios de adhesión corresponden a la categoría de plenamente identificables en cuanto a su origen son:

1. el impuesto al valor agregado, 2. el impuesto sobre producción y consumo de cerveza, 3. el impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, 4. el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, 5. el impuesto sobre tabacos labrados, 6. el impuesto sobre venta de gasolina, 7. el impuesto sobre enajenación de vehículos nuevos, 8. el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, 9. el impuesto correspondiente a causantes menores y a causantes personas físicas sujetas a bases especiales de tributación en agrícolas, ganaderas, de pesca y conexas, respecto a:

Desarrollo

A) el en sus modalidades:

a) al ingreso global de las ; b) al ingreso por prestación de servicios personales subordinados que deba ser retenido por .

B) los siguientes impuestos cuyo cobro está relacionado con el del impuesto anterior:

a) sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, pagado por la empresa; b) al valor agregado pagado mediante un sistema de estimativa. Identificación del origen del impuesto por entidades.

Para identificar el origen de cada uno de esos gravámenes por entidades, existen reglas de acuerdo con el impuesto de que se trata:

[1]

Sistema de Participación en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

La presente sección analiza sistema de participación en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a sistema de participación. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de sistema de participación y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal .

Sistema de Participación en la Coordinación Fiscal

La participación se establece a través del Fondo General de Participaciones constituido por el 13% de los Ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos. Se entienden por tales las cantidades percibidas por concepto de impuestos, excluyendo:

1. los impuestos adicionales de 3% sobre importaciones y 1% sobre exportaciones que correspondan a los municipios en los que estén situadas las aduanas, que seguirán siendo pagados directamente a ellos por la Federación.
2. las compensaciones y devoluciones efectuadas en ese mismo periodo. los estímulos fiscales que otorgue la federación —las devoluciones de impuestos no se consideran con ese carácter— se reputan como impuestos realmente cobrados.

Para efectos de la distribución de participaciones en el ejercicio de 1980, el fondo se incrementará con:

1. el porcentaje que represente en dichos ingresos de la Federación la recaudación en 1979 de los gravámenes locales y municipales que las entidades convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
2. la diferencia entre lo que representen en 1979 y 1978 en la recaudación federal total por impuestos en el país, las participaciones originadas en la Ley del y sus Derivados y el 10% adicional sobre éstas por haber estado las entidades coordinadas para efectos del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Más sobre Sistema de Participación

Para efectos de la Ley de Coordinación se entiende por recaudación federal, exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. los impuestos federales que de acuerdo con los convenios de adhesión corresponden a la categoría de plenamente identificables en cuanto a su origen son:

1. el impuesto al valor agregado,
2. el impuesto sobre producción y consumo de cerveza,
3. el impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas,
4. el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos,
5. el impuesto sobre tabacos labrados,
6. el impuesto sobre venta de gasolina,
7. el impuesto sobre enajenación de vehículos nuevos,
8. el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
9. el impuesto correspondiente a causantes menores y a causantes personas físicas sujetas a bases especiales de tributación en agrícolas, ganaderas, de pesca y conexas, respecto a:

Desarrollo

A) el en sus modalidades:
a) al ingreso global de las ;
b) al ingreso por prestación de servicios personales subordinados que deba ser retenido por la empresa.

B) los siguientes impuestos cuyo cobro está relacionado con el del impuesto anterior:
a) sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, pagado por la empresa;
b) al valor agregado pagado mediante un sistema de estimativa. Identificación del origen del impuesto por entidades.

Para identificar el origen de cada uno de esos gravámenes por entidades, existen reglas de acuerdo con el impuesto de que se trata: [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre sistema de participación en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Retchkiman K., Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979.

Recursos

Notas

  1. Información sobre sistema de participación en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Retchkiman K., Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979.

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