Sociedades Financieras Internacionales Para El Desarrollo

Sociedades Financieras Internacionales Para El Desarrollo en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Sociedades financieras internacionales para el desarrollo en la Legislación Mexicana

Artículo 24. Se consideran financieras internacionales para el desarrollo aquellas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo.

Legislacion: Reglamento de la Ley de y del Registro Nacional de Extranjeras

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 08/09/1998

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de

También puede interesar: