Supremacía del Estado sobre las Iglesias

Supremacía del Estado sobre las Iglesias en México

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¿Qué consecuencias tuvo la relación colonial entre la Iglesia y el Estado en los siglos XIX y XX?

Durante tres siglos, la Corona española y la Iglesia católica colaboraron para mantener el control de Nueva España. Aunque se produjeron levantamientos en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) -por ejemplo, en Albuquerque, Nuevo México-, esta colaboración fue en gran medida exitosa para mantener el orden y el control por parte de las autoridades civiles hasta la década de 1810. Tras la consecución de la independencia en 1821, México inició la búsqueda de un nuevo modelo político que sustituyera a la Corona y a la tradicionalmente estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado. En la década de 1850, la políticamente activa de México había evolucionado en dos facciones ideológicas distintas, los liberales y los conservadores. Los conservadores creían que, para que México se desarrollara, debía apoyarse en un modelo político que hiciera hincapié en la autoridad centralizada, argumentando que la herencia autoritaria española, gestionada por políticos conservadores, produciría los mejores resultados. Pensaban que la autoridad política descentralizada, dada la herencia colonial de México, era inviable. También creían que la Iglesia Católica debía seguir ejerciendo un papel importante en el desarrollo social y político de México, considerándola un importante aliado político, sobre todo por la riqueza económica de la Iglesia. Se estima que poseía casi la mitad de los bienes inmuebles de México.

Por el contrario, los liberales, influidos significativamente por la experiencia de Estados Unidos, argumentaron que un modelo político descentralizado, que asignara mayor poder de decisión al poder legislativo, era esencial para el desarrollo político de México. Sin embargo, fueron más allá de este argumento al sugerir que la influencia económica, social y política ejercida por la Iglesia Católica era perjudicial para el desarrollo de México. Por ello, querían destruir la influencia de la Iglesia en diversos ámbitos. Las diferencias extremas en la forma en que los conservadores y los liberales veían el papel de la Iglesia en el futuro político de México llevaron a una guerra civil entre ambos grupos. En la década de 1850, después de que los liberales derrotaran finalmente a los conservadores, aprobaron una serie de leyes, conocidas como Leyes de Reforma, destinadas a limitar de forma permanente la influencia de la Iglesia. Estas leyes se incorporaron a la Constitución de México de 1857, que estuvo en vigor hasta 1917. Obligaron a la Iglesia a desprenderse de sus propiedades y a venderlas en el mercado abierto. También secularizaron los cementerios para evitar que los sacerdotes cobraran por realizar funerarios. Estas y otras restricciones pretendían eliminar la influencia económica de la Iglesia. Los liberales también creían que la Iglesia ejercía una influencia perniciosa sobre la a través de su control sobre el sistema educativo, que había estado totalmente en manos de los sacerdotes. En consecuencia, los liberales crearon un sistema público de educación primaria y preparatoria y eliminaron el control de la Iglesia sobre las escuelas. El conflicto entre la Iglesia y el Estado se convirtió en un tema central en el desarrollo político de México en las décadas de 1850 y 1860, y se reavivó durante y después de la Revolución Mexicana. En la Constitución de 1917, las restricciones fueron aún más draconianas: se prohibía a la Iglesia poseer bienes inmuebles, a los sacerdotes y monjas votar, y a los sacerdotes y ministros utilizar el púlpito para expresar opiniones políticas. La estricta aplicación de estas restricciones condujo a la Rebelión Cristera, en 1926-29, cuando los mexicanos que apoyaban a la Iglesia lucharon amargamente contra las tropas federales. A pesar de que en 1992 se eliminaron de la Constitución algunas disposiciones que regulaban el comportamiento religioso, algunas de las restricciones sobre el papel de la Iglesia católica siguen vigentes en la actualidad.

Revisor de hechos: Tom

La Supremacía del Estado sobre las Iglesias en el Derecho Constitucional

La presente sección analiza la supremacía del estado sobre las iglesias en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la supremacía del estado sobre las iglesias. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la supremacía del estado sobre las iglesias y el Derecho Constitucional.

La Supremacía del Estado sobre las Iglesias en los Principios Básicos

Este principio básico representa uno de los problemas más serios con que ha tenido que lidiar México, aunque parece ser que en los últimos arios ha ido perdiendo su gravedad debido en parte a que no se aplican varios de los principios del artículo 130 constitucional.

Durante la colonia española, la Iglesia católica tuvo un marcado poder político que, a partir de la independencia en 1821 acrecentó al desconocer que el gobierno mexicano pudiera sustituir al monarca español en el patronato eclesiástico, medio a través del cual el rey español nombraba a los obispos y: «proveía eclesiásticos y gozaba de otros lucrativos y pecuniarios sobre las rentas eclesiásticas»;[33] además, la Iglesia católica era la principal propietaria en el país, y sus bienes se convertían en bienes de manos muertas.

Más sobre la Supremacía del Estado sobre las Iglesias

No podemos exponer ahora la de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en México, por tanto, sólo haremos resaltar como ejemplos algunos episodios: durante la intervención norteamericana en 1847, la Iglesia se dedicó a tratar de derrocar al gobierno; el papa Pío IX declaró sin valor a la Constitución de 1857, y el clero mexicano costeó la rebelión contra dicha Constitución; la Iglesia católica apoyó la intervención francesa que impuso el imperio de Maximiliano de Habsburgo; ayudó al derrocamiento del presidente Madero y apoyó al usurpador Huerta.

A partir de 1859, el presidente Juárez expidió ocho normas que han recibido el nombre de Leyes de Reforma, y entre algunas de sus principales disposiciones se encuentran: la del Estado y de la Iglesia, la nacionalización de los bienes del clero, la libertad de cultos y la secularización de los actos relacionados con la vida civil de las personas. Estos principios se elevaron a rango constitucional en 1873.

Desarrollo

En la Constitución de 1917 se superó el principio de la del Estado y de las iglesias para configurarse la plena supremacía del primero sobre las segundas, conforme lo dispone el artículo 130 constitucional. Algunos de los postulados de dicho precepto son:

El Congreso federal no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo alguna ; todos los actos del estado civil de las personas son exclusiva de los funcionarios y autoridades civiles; no se reconoce ninguna personalidad a las iglesias; los ministros de los cultos se consideran como profesionistas y deberán ser mexicanos por nacimiento; los ministros de los cultos no podrán intervenir en política, ni criticar en reuniones públicas o privadas las leyes fundamentales o a las autoridades y funcionarios; no tienen voto activo ni pasivo ni derecho para asociarse con fines políticos; a los estudios destinados a la enseñanza profesional de los ministros no se les podrá otorgar validez oficial; las publicaciones de carácter confesional no podrán comentar asuntos políticos nacionales; está prohibida la formación de agrupaciones políticas cuyo título contenga alguna palabra o indicación de carácter religioso, y, en los templos no se puede realizar ninguna reunión de carácter político.[34]

Fuente: Información sobre la supremacia del estado sobre las iglesias en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

La Supremacía del Estado sobre las Iglesias en el Derecho Constitucional

La presente sección analiza la supremacía del estado sobre las iglesias en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la supremacía del estado sobre las iglesias. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la supremacía del estado sobre las iglesias y el Derecho Constitucional .

La Supremacía del Estado sobre las Iglesias en los Principios Básicos

Este principio básico representa uno de los problemas más serios con que ha tenido que lidiar México, aunque parece ser que en los últimos arios ha ido perdiendo su gravedad debido en parte a que no se aplican varios de los principios del artículo 130 constitucional.

Durante la colonia española, la Iglesia católica tuvo un marcado poder político que, a partir de la independencia en 1821 acrecentó al desconocer que el gobierno mexicano pudiera sustituir al monarca español en el patronato eclesiástico, medio a través del cual el rey español nombraba a los obispos y: «proveía eclesiásticos y gozaba de otros lucrativos y pecuniarios sobre las rentas eclesiásticas»;[33] además, la Iglesia católica era la principal propietaria en el país, y sus bienes se convertían en bienes de manos muertas.

Más sobre la Supremacía del Estado sobre las Iglesias

No podemos exponer ahora la de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en México, por tanto, sólo haremos resaltar como ejemplos algunos episodios: durante la intervención norteamericana en 1847, la Iglesia se dedicó a tratar de derrocar al gobierno; el papa Pío IX declaró sin valor a la Constitución de 1857, y el clero mexicano costeó la rebelión contra dicha Constitución; la Iglesia católica apoyó la intervención francesa que impuso el imperio de Maximiliano de Habsburgo; ayudó al derrocamiento del presidente Madero y apoyó al usurpador Huerta.

A partir de 1859, el presidente Juárez expidió ocho normas que han recibido el nombre de Leyes de Reforma, y entre algunas de sus principales disposiciones se encuentran: la separación del Estado y de la Iglesia, la nacionalización de los bienes del clero, la libertad de cultos y la secularización de los actos relacionados con la vida civil de las personas. Estos principios se elevaron a rango constitucional en 1873.

Desarrollo

En la Constitución de 1917 se superó el principio de la separación del Estado y de las iglesias para configurarse la plena supremacía del primero sobre las segundas, conforme lo dispone el artículo 130 constitucional. Algunos de los postulados de dicho precepto son:

El Congreso federal no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo alguna ; todos los actos del estado civil de las personas son exclusiva de los funcionarios y autoridades civiles; no se reconoce ninguna personalidad a las iglesias; los ministros de los cultos se consideran como profesionistas y deberán ser mexicanos por nacimiento; los ministros de los cultos no podrán intervenir en política, ni criticar en reuniones públicas o privadas las leyes fundamentales o a las autoridades y funcionarios; no tienen voto activo ni pasivo ni derecho para asociarse con fines políticos; a los estudios destinados a la enseñanza profesional de los ministros no se les podrá otorgar validez oficial; las publicaciones de carácter confesional no podrán comentar asuntos políticos nacionales; está prohibida la formación de agrupaciones políticas cuyo título contenga alguna palabra o indicación de carácter religioso, y, en los templos no se puede realizar ninguna reunión de carácter político.[34]

Fuente: Información sobre la supremacia del estado sobre las iglesias en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • 33 Portes Gil, Emilio, La lucha entre el poder civil y el clero, sin editorial, México, 1934, p. 31.
  • 34 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, obra citada, pp. 256-269.

Recursos

Notas

  • 33 Portes Gil, Emilio, La lucha entre el poder civil y el clero, sin editorial, México, 1934, p. 31.
  • 34 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, obra citada, pp. 256-269.

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