Suspensión del Amparo en México
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Suspensión y Libertad Personal, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal
El artículo 136 de la Ley de Amparo contempla otras hipótesis, aparte de la que analizamos en la sección anterior, ya referidas a las competencias legítimas de las autoridades penales, es decir «dentro de procedimiento penal». Nos referimos en términos generales a los supuestos en que la afectación a la libertad del quejoso sea determinada por la autoridad ministerial o judicial, independientemente de su índole (detención, retención, arraigo, [re]aprehensión, comparecencia, prisión preventiva u otra). Estos casos se rigen por el principio general señalado en el primer párrafo del indicado numeral, en el sentido de que la suspensión «sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera».257 Hay varias consideraciones que pueden hacerse respecto de estas modalidades. Preferimos tratarlas profundamente cuando propongamos las reformas que deben hacerse a la Ley de Amparo en este rubro, porque consideramos que por su complejidad se entenderán mejor al cotejarlas con los textos que sugeriremos. Sin embargo, podemos adelantar los siguientes aspectos generales: _ Ante el nuevo sistema de medidas cautelares en el proceso penal, debe eliminarse la idea subyacente a este artículo de que la libertad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es excepcional; _ La «apariencia de buen derecho», ya plasmada en el texto constitucional, permite que el amparo penal pueda fungir como un verdadero hábeas corpus, con efectos restitutorios, que puede ser efectivo tanto para proteger al gobernado como para la celeridad del mismo proceso penal, y ajustado al derecho internacional.
Recursos
Notas y Referencias
- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Suspensión y Libertad Personal, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México