Tránsito Internacional de Mercancías

Tránsito Internacional de Mercancías en México en México

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Tránsito internacional de mercancías en la Legislación Mexicana

Artículo 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

La aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de entrada envíe a la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Legislacion: Ley Aduanera

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 15/12/1995

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de

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