Usuarios del Servicio de Transporte Colectivo Urbano en México
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Los Usuarios del Servicio de Transporte Colectivo Urbano
En esta sección se ofrece una visión general de los usuarios del servicio de transporte colectivo urbano en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Los usuarios, en el servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros, son personas físicas identificadas individualmente como pasajeros en el transporte de personas. En cambio, en el transporte de carga los usuarios pueden ser personas físicas o morales que se clasifican como cargadores o remitentes y como destinatarios. De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado de Jalisco: Artículo 160.- Los pasajeros tienen derecho: I. A ocupar hasta el término de su viaje, los asientos que se encuentren desocupados, excepto los autobuses de servicio foráneo, en donde el boleto indique el número del asiento. II. A conservar en su poder los bultos que, por su volumen o naturaleza, no ocasionen molestias a los demás pasajeros. III. A llevar en los vehículos de servicio urbano o suburbano, por concepto de equipaje y libre de pago, un máximo de 20 Kg. por cada boleto. IV. A exigir que se les entregue un recibo, amparando su equipaje en rutas foráneas. V. A obtener, en caso de pérdida, el pago del valor de su equipaje previa comprobación del mismo. VI. A exigir del conductor del autobús, en servicios foráneos de primera clase, que no admita en el mismo pasajeros parados o más del 20% de su capacidad en vehículos de segunda clase. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre los usuarios del servicio de transporte colectivo urbano basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)