Usufructo Sucesivo

Usufructo Sucesivo en México en México

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Usufructo sucesivo en la Legislación Mexicana

Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Legislacion: Código Civil para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

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