Votación en lo General

Votación en lo General en México

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Votación en lo general en el Derecho Parlamentario

Concepto de votación en lo general en la práctica legislativa mexicana: Acto mediante el cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos del Congreso de la Unión somete a votación del Pleno los artículos no impugnados de un dictamen de ley que reforme más de un artículo y sea abordado en el orden del día.

El Reglamento para el Interior del Congreso General señala que todo proyecto de Ley se discutirá primero en lo general, o sea en conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra del dictamen, además de los miembros de la Comisión dictaminadora. Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular.

El Reglamento del Senado establece que los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y éste se debate y vota primero en lo general y después en lo particular. Cuando el texto normativo consta de un solo artículo, se debate y vota en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Reglamento de la Cámara de Diputados regula que cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión.

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