Cuenta Individual

Cuenta Individual en México

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Cuenta individual en la Legislación Mexicana

Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Legislacion: Ley del Seguro Social

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 21/12/1995

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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