Cuenta Individual en México
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Cuenta individual en la Legislación Mexicana
Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Legislacion: Ley del Seguro Social
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 21/12/1995
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho del Trabajo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo