Cateos

Cateos en México

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Cateos en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo cateos), véase aquí.

Cateos: Artículos 282-288

Si bien la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la Policía bajo su conducción, hay algunos actos de investigación que requieren la autorización previa del (la) juez(a) de control, estos son:

– Exhumación de cadáveres;

– Órdenes de cateo

– Intervención de comunicaciones y correspondencia (Ver procedimiento anexo)

– Toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre o análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima, se niegue a proporcionar la misma; y,

– El reconocimiento o examen físico de una persona cuando se niegue a ser examinada u El artículo 16 constitucional exige que en toda orden de cateo se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

El acta que deberá levantarse al concluirla, se realizará en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre cateos en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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