Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales en México

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Código Nacional de Procedimientos Penales: un Mismo Sistema de Justicia Penal para Todo el País en el Sistema Penal Acusatorio

Código Nacional de Procedimientos Penales: un Mismo Sistema de Justicia Penal para Todo el País como una de las Ventajas del Sistema de Justicia Penal

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En marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que uniformó por primera vez en la historia del país, los criterios para los procesos penales a nivel federal y estatal. De esta forma, se logra que a todo ciudadano mexicano se le imparta justicia de igual manera.

Visiones sobre Código Nacional de Procedimientos Penales en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

LA NECESIDAD de un código penal único entiendo que es totalmente inaplicable en los Estados Unidos Mexicanos. Hay autores que, para reforzar su petición, aluden a países como España, sin tener en cuenta que no se trata de un Estado federal, sino de un régimen de comunidades autónomas, ya que desde la caída de los Austrias, que era una monarquía federal, con la llegada de los Borbones se convirtió en una monarquía de carácter unitario. El mismo caso, pero con una república, se repite en Italia, e incluso en Alemania, donde la existencia de códigos penales distintos no parece muy buen ejemplo, ya que existe un código penal único de carácter extensivo a toda Alemania, el cual data de 1998, con reformas posteriores. Para finalizar, nada digamos de los Estados Unidos de América. RAFAEL MÁRQUEZ PIÑERO (Autor)

Reflexión Crítica

PARA ABATIR la delincuencia debe formularse un código penal único, pero teniendo en cuenta las particularidades sociales de cada entidad. Por ejemplo, el abigeato es un delito en poblaciones rurales, no así en el Distrito Federal, por lo que adicionalmente deben adecuarse los códigos de procedimientos penales para que exista uno solo en toda la República Mexicana. JORGE ALEJANDRO MIER HERNÁNDEZ (Autor)

Reflexión Crítica

LA IDEA DE unificar la legislación penal es un viejo anhelo y una meta que debería ser alcanzada en el corto plazo, pues es atendible por razones de seguridad jurídica. Pero debe ser complementada, para que sea efectiva, con la introducción a nivel constitucional de una «reserva de código penal». Esta reserva tendría un doble objetivo: en primer término, que ninguna medida privativa de la libertad pudiera establecerse fuera del código penal (con excepción de ciertas medidas administrativas, como los arrestos); en segundo lugar, que el código penal fuera aprobado y reformado por una mayoría calificada en las cámaras legislativas.

En palabras de Ferrajoli, «Esta reserva de código habría de suponer que todas las normas en materia de delitos, penas y procesos deberían contenerse en el código penal o en el procesal y no podría introducirse ninguna si no es mediante la correspondiente reforma de uno u otro, que tendría que aprobarse por procedimientos legislativos agravados. Se trata de una medida indispensable para devolver la credibilidad al derecho penal y restituirle su naturaleza de extrema ratio. Una nueva codificación informada en el principio ‘todo lo penal en los códigos, nada fuera de los códigos’, por más compleja y voluminosa que pudiera resultar, siempre lo sería incomparablemente menos que el actual cúmulo de leyes especiales; aunque sólo fuera porque la prohibiciónde la dispersión en materia de legislación penal constreñiría al legislador a hacerse cargo de la unidad y de la coherencia del conjunto, al legislar en la materia. Por lo demás, puesto que el derecho penal incide en la libertad de los ciudadanos, tiene una relevancia cuasi constitucional, y no resulta tolerable que quede cotidianamente expuesto a los humores contingentes de las mayorías de gobierno y a la eventual producción de nuevas emergencias». Esta medida serviría para detener el caótico desarrollo de la legislación penal mexicana, que junto a una incomprensible e injustificada inflación penalizadora ha generado un enorme conglomerado de normas privativas de la libertad repartidas a todo lo largo y ancho del ordenamiento federal, y de las leyes locales. Tal parece que el legislador asume que cada vez que dicta una nueva ley o reforma una ya existente, debe incluir disposiciones penales para que los destinatarios «se la tomen en serio» o, como se dice, «para que la norma tenga dientes», olvidando de esa forma los principios del Derecho Penal mínimo. Premisa básica del orden jurídico del Estado, territorialmente entendido.

Al margen de la dualidad organizadora, funcional, orgánica, institucional y normativa que el federalismo supone, el propio cometido del Estado obliga a mantener un orden básico y general en todo el territorio de la República. Que una conducta sea tipificada como delito en una parte del país y en otra no,acelera los flujos humanos en éxodo a la comisión de conductas no toleradas en otras latitudes y constituye un aliciente de laxitud jurídica. La representación nacional que deriva de la Constitución resulta impensable sin estándares jurídicos mínimos para la paz social. SALVADOR O. NAVA GOMAR (Autor)

Reflexión Crítica

MIENTRAS que la Unión Europea se preocupa por la creación de un solo código penal para todos los países que la conforman, en el continente americano sólo en los Estados Unidos de América, Brasil y México se tiene un universo de legislación penal. Es decir, México, con sus 31 estados, tiene códigos penales para cada uno de ellos, y lo mismo con los códigos de Procedimientos Penales, además de los códigos tanto Penal como de Procedimientos Penales del Distrito Federal, sin olvidar los códigos adjetivo y sustantivo para la Federación, además de la legislación penal militar. Tenemos 67 ordenamientos penales, además de 31 leyes especiales, lo que origina impunidad, ya que para algunos estados determinada conducta es delito, mientras que en otro no existe dicha conducta delictiva. Para tener certeza en el sistema de justicia penal mexicano es necesaria la creación tanto de un código penal único como uno de procedimientos penales. BERNARDINO RICO MAYA (Autor)

Reflexión Crítica

LA UNIFICACIÓN penal simplificaría notablemente la labor del juzgador, pues se atendería a un limitado número de tipos penales y se establecerían reglas comunes que permitirán, incluso, elaborar una dogmática penal propia. No debe dejarse a un lado que en esta era, a la que algunos han denominado posmoderna, se debaten cuestiones relativas a la microética, grupos vulnerables o la relatividad de términos. Esas ideas, en nuestro Derecho, constituyen verdaderos axiomas. Una codificación única implicará la subsumisión de las realidades particulares de cada grupo cultural integrante del Estado mexicano, por lo que el proceso de creación de un código penal único debe sustentarse en dos valores principales: inclusión del multiculturalismo y tolerancia. MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Autor)

Reflexión Crítica

DESDE SUS inicios, el Código Penal de 1871 surgió como una necesidad de encontrar un marco de referencia que pudiera ayudar a los juristas de aquellas épocas a encontrar un catálogo cierto de las conductas que vulneraban el entramado social de la joven nación. En aquel escenario codificar los delitos fue un intento valiente. El resultado fue tal que sirvió como referencia para elaborar el Código Penal para la República Mexicana, en materia del Fuero Federal de 1931, que hasta nuestros días subsiste.

Muchas han sido las voces que se han pronunciado en el sentido de lograr un código penal único, como herramienta básica de trabajo para el profesional de la materia penal y como un elemento de ayuda para la autoridad. S
in embargo, muchos juristas han debatido esta postura, argumentado que se vulneran las autonomías de los estados al no considerar la idiosincrasia y motivos por los cuales cada delito es tratado de manera distinta por cada uno de ellos. FRANCISCO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE (Autor)

Reflexión Crítica

LAS CONVENIENCIAS de un código penal único para todas las entidades federativas ?propuesta de algunos distinguidos académicos y jurisconsultos como el doctor Ricardo Franco Guzmán? son: mismo tipo penal para toda la República, uniformizar condenas y congruencia en las sentencias. Aunque no permitiría la libre creatividad de cada legislatura estatal para reformar sus respectivos códigos penales y limitaría sus facultades como integrantes de la Federación, aun así, el Derecho Penal tiende más a la uniformidad, no sólo en el ámbito nacional, sino también en el universal, como lo demuestran los tratados que ha signado nuestro país. FRANCISCO JAVIER VALD?Z DE ANDA (Autor) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre código nacional de procedimientos penales publicados primero por el INACIPE, 2007

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