Derecho De La Personalidad

Derecho De La Personalidad en México

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Derecho de la personalidad en la Legislación Mexicana

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por:

Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho (mexicano), y que son individualizadas por el . Los de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el moral de las .

Artículo 6o. Los de la personalidad corresponden a las físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

La moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

Legislacion: Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 19/05/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de :
  • Manuel Borja Soriano, general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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