Acción de Obra Peligrosa en México en México
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Acción de obra peligrosa en la Legislación Mexicana
Artículo 20. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigüa o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
Legislacion: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Tipo: Local
Fecha de Publicacion: 26/05/1928
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso