Inspección de Personas

Inspección de Personas en México en México

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Inspección de personas en la Doctrina Mexicana

La inspección de personas puede referirse a tanto a una persona propiamente dicha, como a un cadáver. En el primer caso, la

Inspección de personas en la Doctrina Mexicana

se detiene a considerar el límite de la inspección cuando puede verse afectado el pudor, recomendando la discrecionalidad de la autoridad para que determine, ante todo, la importancia procesal del resultado de la prueba y también, las modalidades que permitan ese respeto al pudor, sin contar con que además, la ley otorga la facultad a la inspeccionada, en caso de delitos sexuales y aborto, de hacerse asistir por persona de su confianza y, a su solicitud o a la de su representante, que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o cualquiera que se le practique, éste a cargo de personal facultativo de su mismo sexo.

Libro fuente de la Definición anterior

Programa de Derecho Procesal Penal

Su Autor:

Julio A. Hernández Pliego

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Julio A. Hernández Pliego

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