Inspección de Personas en México en México
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Inspección de personas en la Doctrina Mexicana
La inspección de personas puede referirse a tanto a una persona propiamente dicha, como a un cadáver. En el primer caso, la
Inspección de personas en la Doctrina Mexicana
se detiene a considerar el límite de la inspección cuando puede verse afectado el pudor, recomendando la discrecionalidad de la autoridad para que determine, ante todo, la importancia procesal del resultado de la prueba y también, las modalidades que permitan ese respeto al pudor, sin contar con que además, la ley otorga la facultad a la inspeccionada, en caso de delitos sexuales y aborto, de hacerse asistir por persona de su confianza y, a su solicitud o a la de su representante, que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o cualquiera que se le practique, éste a cargo de personal facultativo de su mismo sexo.
Libro fuente de la Definición anterior
Programa de Derecho Procesal Penal
Su Autor:
Julio A. Hernández Pliego
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
Julio A. Hernández Pliego