Contrato de Radiodifusión en México en México
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Contrato de radiodifusión en la Legislación Mexicana
Artículo 66. Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.
Legislacion: Ley Federal del Derecho de Autor
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 24/12/1996
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
- Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
- Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
- José Becerra Bautista, El proceso civil en México
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
- Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
- Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
- Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil