Abandono de Personas

Abandono de Personas en México en México

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Abandono de personas

Abandono de personas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Abandono de Personas en Derecho Mexicano

Concepto de Abandono de Personas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carlos Vidal Riveroll) Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de ello. El abandono de personas afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no sólo por actos dirigidos a ello como el homicidio y las lesiones, sino por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado; su punición depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. Los elementos de esta conducta son el abandono; que ésta recaiga sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleve a cabo sea una persona obligada a proporcionárselo.

Más sobre el Significado de Abandono de Personas

Con el nombre genérico de abandono de personas, el capítulo VII, del título XIX del Código Penal Del Distrito Federal regula varios tipos penales, cuyas características son diversas, pero que tienen en común el poner en peligro la seguridad física de las personas. En todos ellos se describen conductas que dan lugar a un estado de peligro para la vida y para la incolumidad de las personas, como las lesiones o la muerte a virtud del abandono. Las figuras jurídicas que se desprenden del capítulo y título citados son las siguientes: a) abandono de niños y enfermos (artículo 335); b) abandono de hogar (artículo 336); c) omisión de auxilio (artículo 340); d) abandono de atropellados (artículo 341) y e) exposición de niños (artículo 342). Al estimar que la seguridad de la persona, en su aspecto físico se coloca en situación de peligro al realizarse las conductas descritas en los artículos 336, 340 y 341, se justifica su inclusión en los títulos contra la persona (…).

Desarrollo

El artículo 340 del Código Penal Del Distrito Federal establece, que al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de uno a dos meses de prisión o multa de diez a cincuenta pesos, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. La mayoría de los códigos penales de los estados de la República Mexicana siguen la misma orientación. Desde luego, como presupuesto del ilícito que se refiere, encuéntranse un estado de abandono y la existencia de un peligro que amenace a la propia persona, sea por su incapacidad a consecuencia de su minoría de edad, por tratarse de una persona herida o por ser inválida. En la misma omisión de socorro, encontramos como una hipótesis el abandono de atropellados, que presupone lógicamente un atropellamiento, que éste derive de una conducta culposa o accidental y que quienes lo ejecuten sean los sujetos a que alude el artículo 341 del propio Código Penal Del Distrito Federal, que se refiere al automovilista, motociclista o conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete. La omisión del cuidado de incapaces de proveerse a sí mismos que se identifican dentro del concepto abandono, por aquello de que se prive a los pasivos de los cuidados que se les deben satisfacer, tienen su regulación en el artículo 335 del multicitado Código Penal Del Distrito Federal, ya que determina que el que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlo se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo además, de la patria potestad o de la tutela, si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Más Detalles

Por último, y dentro de la misma expresión que se ha manejado sobre el abandono de personas, preséntase el cumplimiento de la obligación de proveer los recursos para la subsistencia familiar que implica no proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia familiar cuando se tiene obligación de ello o el deber jurídico en el mismo sentido. Así vemos, que al artículo 336 del Código Penal Del Distrito Federal establece que al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el responsable. La doctrina coincide en que el bien jurídico que se protege con la penalización del abandono de personas, es la estabilidad familiar, la cual es el principio de la vida civil. Con respecto al abandono de niños, cabe observar, que frente a lo que resulta obvio, el hombre en los primeros años de su vida, requiere de cuidados que garanticen su 12 seguridad, al no poder hacerlo por sí mismo, por lo que la ley sanciona el abandono de los deberes de vigilancia y asistencia que incumben a los encargados legalmente de ello. La impiedad del abandono deriva de la falta de cuidado, que lesiona la seguridad personal. En la reforma de 1984 (Diario Oficial de 13-I-84), se ha agregado un artículo 336 bis relativo a quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina. La pena es prisión de seis meses a tres años, y el juez debe resolver la aplicación del producto del trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste

Abandono de Personas

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con abandono de personas en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-penal»] [rtbs name=»delitos»]

Recursos

Véase También

  • Abandono de Personas
  • Derecho Penal
  • Delitos en Particular
  • Delitos contra la Vida
  • Delitos contra la Salud
    • Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Pavón Vasconcelos, Francisco y Vargas López, Gilberto, Los delitos de peligro para la vida y la integridad corporal, 3ª edición, México, Porrúa, 1977; Porte Petit Candaudap, Celestino, Delitos contra la vida y la salud personal, México, Editorial Jurídica Mexicana, 1975.

      Recursos

      Véase también

      Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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      • Abandono de la función pública
      • Abandono de hijos
      • Abandono de familia
      • Abandono de deberes familiares
      • Calumnia

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