Abstencionismo Electoral

Abstencionismo Electoral en México

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Definición y Carácteres de Abstencionismo Electoral en Derecho Mexicano

Concepto de Abstencionismo Electoral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) El artículo 35 constitucional establece como prerrogativa del ciudadano votar en las elecciones populares y poder ser electo para todos los cargos de elección popular. El mismo ordenamiento en el artículo 36, establece como obligaciones del ciudadano, inscribirse en los padrones electorales y votar en las elecciones populares. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en su artículo 11, establece que «Votar constituye una prerrogativa y una obligación del ciudadano». Con base en estas disposiciones se puede decir que en nuestro medio el voto es un derecho de ejercicio obligatorio. Si es requisito esencial de la democracia representativa el que todos los ciudadanos tengan derecho al voto y dispongan de los medios para ser escuchados, no lo es que tengan que manifestase si prefieren permanecer en silencio. Sin embargo, se puede decir que la calidad democrática de un régimen puede ser juzgada por el grado de participación ciudadana.

Más sobre el Significado de Abstencionismo Electoral

Desarrollo

Diversos estudios han señalado que uno de los medios más eficaces para combatir el abstencionismo consiste en que los partidos políticos desarrollen importantes programas de educación política. Es por ello que durante las sesiones que se llevaron a cabo en la Comisión Federal Electoral en 1977 con objeto de delinear los contornos de la Reforma Política, se puso especial énfasis en señalar la necesidad de combatir la lacra social del analfabetismo político por considerar que este fenómeno compromete la voluntad política de los electores. Asimismo se subrayó la responsabilidad que en esta materia tienen los partidos políticos, por cuanto uno de los medios más eficaces para la educación cívica-política es el ejercicio cotidiano de los derechos políticos y es sabido que aun cuando existe pluralismo en el registro de partidos, muchas veces ello no se traduce en una pluralidad de opciones en las consultas electorales. Consecuentemente los partidos políticos deben participar permanentemente en la vida pública a fin de conquistar, retener o participar en el ejercicio del poder. Por otra parte, tanto la Constitución Federal como la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales parten de la consideración de que la responsabilidad de los partidos políticos no se agota en la participación periódica en los procesos electorales, sino que además deben desempeñar en forma permanente una función educativa que haga posible el desarrollo político. Las proposiciones a que se ha hecho referencia tienen un significado especial por cuanto es a través de la educación política que se puede lograr que cada persona se signifique como un agente de democratización de la vida social.

Más Detalles

Por lo que hace a nuestro medio, cabe señalar que de conformidad a los datos proporcionados por la Comisión Federal Electoral, el porcentaje de abstencionismo en las últimas siete elecciones ha sido el siguiente: 1961, 31.5%; 1964, 33.3%; 1967, 37.4%; 1970, 35.0%; 1973, 36.2%: 1976, 38.1%. Finalmente, en 1979, según datos oficiales, se empadronaron 27’912,053 personas, de las cuales votaron 13’442,303, habiéndose registrado una abstención del 52%. Al respecto cabe señalar que en la sesión de la Comisión Federal Electoral correspondiente al 7 de agosto de 1979, el Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana, hizo un análisis amplio y detallado de los resultados que se obtuvieron durante la primera consulta electoral efectuada con apego al marco jurídico de la reforma política y formuló, entre otras las siguientes consideraciones: «La opinión pública enfocó gran parte de su atención sobre un problema cuya gravedad no puede esconderse: el abstencionismo. Sólo votó la mitad de los ciudadanos con capacidad para hacerlo». «La participación electoral es resultado tanto de las facilidades otorgadas por la Ley como el esfuerzo de los partidos para atraer el voto de los ciudadanos. Por ello, nadie puede reclamar para sí una victoria con el abandono de un acto político que como el voto, es un derecho y una obligación constitucionales. La nueva Ley Electoral, comprendió lo innecesario de las sanciones contempladas en las Leyes anteriores para los abstencionistas. La relación entre el Estado y el Ciudadano debe ser de mutua confianza y libre de coacciones.» Asimismo señaló que el abstencionismo es una actitud política negativa, dañina para todos los partidos. Sin ser equivalentes, a todos los partidos les ha afectado de igual manera. «Nadie puede reclamar como victoria ver a la mitad de los ciudadanos no ejercer sus derechos ni cumplir su obligación.» Otros de los elementos que señaló para comprender el abstencionismo en nuestro medio fueron los siguientes: a) Un Padrón con anomalías, resultado de una ausencia de depuración permanente. Se ha estimado en un 13% la distorsión de este importante instrumento electoral; b) Lo anterior abulta y magnifica en forma irreal el monto del abstencionismo; c) Un buen número de ciudadanos no figuró en las listas electorales, pese a poseer la credencial de elector, misma que no pudieron utilizar por haberse extremado al máximo posible las precauciones contra el fraude; d) Existen otras causas sociales como la emigración interna y externa, fenómeno que mantuvo a muchos electores alejados de las urnas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981; Comisión Federal Electoral, Reseña del 7 de agosto de 1979, México, 1979.

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