Aclaración de la Demanda de Amparo en México
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¿En qué consiste la aclaración de la demanda de amparo?
La aclaración de la demanda de amparo —prevista en los artículos 146 y 178 de la Ley de Amparo— consiste en la posibilidad que tiene el quejoso de subsanar las irregularidades, omisiones o deficiencias de su escrito de demanda dentro del plazo que para tal efecto se le conceda —tres días en amparo indirecto y máximo cinco en amparo directo—, de manera que la demanda pueda ser admitida.
Por regla general, la aclaración de la demanda tiene lugar cuando el juzgador de amparo, en su auto inicial, previene al quejoso para que complete o corrija su demanda, al advertir, del análisis de ésta, que adolece de alguna irregularidad o deficiencia, so pena de que la demanda se tenga por no interpuesta.
Recursos
Notas y Referencias
- Texto sobre aclaración de la demanda de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
Bibliografía
- ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999.
- CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Juicio de amparo. Inquietudes contemporáneas, México, Porrúa, 2005.
- COUTO, Ricardo, Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 1973.
- FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 2003.
- LARA ESPINOZA, Saúl, El juicio de amparo, su prospectiva a la luz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Porrúa, 2007.
- SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. La acción de amparo, 4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995.
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual para lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo, México, Themis, 1999.
Es correcto lo manifestado pero la nueva ley de amparo concede 5 días para que el quejoso aclare su demanda y esto está fundamentado en el numeral 114 de dicho ordenamiento.