Acta de la Sesión

Acta de la Sesión en México

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Lectura del acta de la sesión en el Derecho Parlamentario

Concepto de lectura del acta de la sesión en la práctica legislativa mexicana: obligatoria que se verifica al inició que cada sesión ordinaria para dar validez oficial al documento que hace constar y dar testimonio de los asuntos que fueron durante una sesión anterior, así como el orden en que se tramitaron. Después de su lectura se somete a consideración del Pleno para su aprobación. Por práctica parlamentaria no suele ser leída en su totalidad pero es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte de los legisladores.

Acta de la sesión en el Derecho Parlamentario

Concepto de acta de la sesión en la práctica legislativa mexicana: Documento en el cual se consigna de manera sintetizada el orden cronológico de lo que sucede en las sesiones de las ordinarias o del Pleno de las del Congreso de la Unión. Debe contener los nombres de quienes hagan uso de la palabra y en su contenido se deben evitar y calificaciones. Su elaboración está asignada a los secretarios de la Mesa Directiva. Sirve como testimonio documental.

Para conocimiento de los integrantes de la asamblea se publica en la Gaceta Parlamentaria, después de aprobada, es firmada por los secretarios de la Mesa Directiva e incorporada al Libro de Actas de las sesiones. En la práctica parlamentaria el hecho de publicarla previamente en la Gaceta elimina el tiempo que anteriormente se dedicaba a su lectura, permitiendo con esto mayor agilidad en el desarrollo de la sesión.

La Ley Orgánica del Congreso General de los señala que las actas de cada sesión contendrán el nombre del legislador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los legisladores presentes y los ausentes, con permiso o sin él; así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resuelva en las sesiones, expresando nominalmente las que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley.

El Reglamento del Senado apunta que las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los senadores previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando, de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados define que el Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta Parlamentaria. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

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