Actos Contra los que Procede Recurso de Revisión

Actos Contra los que Procede Recurso de Revisión en México

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¿Contra qué actos es procedente el recurso de revisión?

El recurso de revisión, según se establece en el artículo 83 de la Ley de Amparo, procede contra:

a) Resoluciones del Juez de Distrito o, en el caso de jurisdicción concurrente, del superior del tribunal responsable, que desechen o tengan por no interpuesta la demanda de amparo. La distinción entre la resolución en que se desecha la demanda y la que la tiene por no interpuesta estriba en que en el primer caso el desechamiento obedece a que del simple análisis de la demanda se observa la actualización de una causa manifiesta e indudable de improcedencia que hace que la demanda no pueda ser admitida; mientras que el desechamiento atiende a que el quejoso no cumplió con la prevención que el juzgador de amparo le hizo para subsanar las omisiones o inconsistencias de su escrito de demanda.

b) Resoluciones del Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, que concedan o nieguen la suspensión definitiva; modifiquen o revoquen el auto en que conceden o niegan la suspensión definitiva; o, niegan las referidas revocación o modificación. En el primer supuesto, la revisión procede únicamente cuando la suspensión es procedente a petición de parte y, específicamente, entratándose de la definitiva, de manera que lo que se recurre es la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión.

Por otro lado, respecto de los otros dos tipos de resoluciones combatibles a través de este supuesto, puede señalarse que se trata de las emitidas conforme al artículo 140 de la Ley de Amparo, precepto en el cual se establece que «Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente».

Otros Aspectos de Actos Contra los que Procede Recurso de Revisión

c) Autos de sobreseimiento e interlocutorias que se dicten en el incidente de reposición de autos. Los autos de sobreseimiento son los que el Juez pronuncia cuando, durante el trámite, conoce de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, es decir, de una causa que con ningún elemento de prueba puede desvirtuarse y que, por ende, hace innecesaria la celebración de la audiencia constitucional. Luego, los autos de sobreseimiento recurribles a través del recurso de revisión son aquellos que se emiten antes de la celebración de la referida audiencia y que dan por concluido el juicio.[143] Por su parte, respecto a la interlocutoria dictada en el incidente de reposición de autos, puede señalarse que ésta es la que resuelve el incidente que se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley de Amparo, el cual tiene lugar cuando se han extraviado o sustraído constancias de autos y se hace necesario certificar la existencia anterior y la falta posterior de las constancias desaparecidas.

d) Sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable. El agraviado puede impugnar la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional, a través de la cual se da por concluida la primera instancia del juicio, de manera que en este caso la interposición de la revisión da inicio a la segunda instancia del juicio de amparo indirecto.

Desarrollo

e) Resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. Al igual que en la hipótesis anterior, en ésta la interposición de la revisión da lugar al inicio de una segunda instancia; sin embargo, toda vez que en este supuesto se trata de amparo directo, la revisión únicamente es procedente, según se ha establecido en el Acuerdo 5 / 1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[144] en relación con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, cuando:

• En ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento federal o local; o bien, se establece la interpretación directa de un precepto constitucional.

• Habiéndose planteado en la demanda alguna de las cuestiones de constitucionalidad referidas, en la sentencia se omite el estudio de ella.

• El problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la propia Corte.[145] f) Contra el auto en que se concede o niega la suspensión de plano. Si bien este supuesto no se encuentra previsto en el artículo 83 de la ley de la materia, que es en el que se establecen los supuestos de procedencia del recurso de revisión, la posibilidad de impugnar el auto en que se concede o niega la suspensión de plano, más conocida como suspensión de oficio, se desprende del artículo 89 de la misma ley, pues en él se establece que «tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión …». (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre actos contra los que procede recurso de revisión basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 143 Tesis 2a. / J. 10 / 2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, marzo de 2003, p. 386.
  • 144 Acuerdo Número 5 / 1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, julio de 1999, p. 927.
  • 145 La propia Suprema Corte ha señalado que se entiende que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación se vea que los argumen tos son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y que es trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.

Bibliografía

  • ARELLANO GARCÍA, Carlos, Práctica forense del juicio de amparo, 12a. ed., México, Porrúa, 1998.
  • BURGOA, Ignacio, El juicio de amparo, 38a. ed., México, Porrúa, 2003.
  • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Juicio de amparo, 3a. ed., México, Oxford, 2002.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964.
  • GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introducción al estudio del juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 1997.
  • ROSALES AGUILAR, Rómulo, Formulario del juicio de amparo, 8a. ed, México, Porrúa, 1996.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La suspensión del acto reclamado en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 1, México, SCJN, 2005.

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