Actos de Ejecución Reparable en México
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Actos de Ejecución (ir)reparable, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal
De acuerdo con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede solamente contra actos dentro de juicio, cuando éstos tengan una ejecución de «imposible reparación». La jurisprudencia ha formulado distintos criterios para establecer cuándo la ejecución de un acto judicial es o no reparable, y determinar si en su contra procede el juicio de amparo. En la actualidad, el criterio que sobre el tema sostiene el Máximo Tribunal es que dicha irreparabilidad se produce cuando se afectan derechos sustantivos;160 es decir frente a derechos constitucionales que no correspondan al debido proceso.161 Sin embargo, en los últimos años la Suprema Corte ha desarrollado el concepto de «afectación en grado predominante o superior»; con ello ha permitido impugnar en amparo actos que afectan derechos procesales, pero cuya gravedad sea de tal trascendencia que perjudican en grado superlativo al quejoso;162 siendo algunos ejemplos recientes de aplicación de este criterio, los relativos a la falta de estudio de la competencia de la autoridad responsable,163 el irrecurrible desechamiento parcial de la demanda164 y la omisión de llamar a juicio a litisconsortes o terceros.165 El problema respecto de estas «afectaciones en grado predominante o superior» es que primigeniamente su impugnación corresponde al amparo directo, cuando se reclame la resolución final del asunto. Esto puede crear una situación de incertidumbre en el sentido de que los justiciables pueden no saber qué vía procederá contra una violación procesal, cuando falte un criterio jurisprudencial vinculante que lo determine. La solución a este problema está en la aplicación del principio pro actione, para admitir la procedencia del amparo en una u otra vía. Cuando se trate de una violación que afecte en «grado predominante o superior», su impugnación puede darse optativamente por amparo indirecto o directo; y si dicha violación no tiene esa calidad, no pasará nada por la improcedencia de la primera vía, pero se conservará la posibilidad de reclamarla en la segunda. Someter a los justiciables a efectuar actos que casi son de adivinación sobre la procedencia del amparo y sus opciones de defensa, sobre todo ante la falta de precedentes sobre el tema específico; no sólo contraviene la tutela judicial efectiva sino también la seguridad jurídica.166 Por ello estimamos que debe haber una modificación legislativa que reconozca las afectaciones de «grado predominante o superior», con la orientación que acabamos de exponer. El criterio de «irreparabilidad» ha sido extendido por la Suprema Corte a actos del procedimiento administrativo en forma de juicio167 y contra actos del procedimiento judicial de ejecución de sentencia.168 Concatenando todo lo anterior, podríamos concluir que las violaciones procesales dentro de cualquier procedimiento administrativo o judicial deben reclamarse en amparo hasta el momento de impugnar la última resolución del mismo, salvo que: (1) sean irreparables porque afecten derechos sustantivos, o (2) ocasionen una «afectación en grado predominante o superior». Esto aplica a procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, al proceso stricto sensu, o a procedimientos judiciales llevados a cabo fuera de juicio o una vez terminado éste.
Recursos
Notas y Referencias
- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Actos de Ejecución (ir)reparable, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México