Acusación

Acusación en México en México

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Acusación

Acusación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Acusación en Derecho Mexicano

Concepto de Acusación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Del latín acussatio, derivado del verbo accusare, acusar.) La acusación como concepto general implica el señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el proceso judicial respectivo y en su caso, se le aplique la sanción correspondiente.

Más sobre el Significado de Acusación

En segundo término, es conveniente destacar que el vocablo está relacionado con los sistemas del enjuiciamiento penal, en cuanto se califica de régimen acusatorio a aquel en el cual predomina la separación de funciones entre los diversos sujetos del proceso penal, ya que existe la libre defensa y la igualdad procesal entre los contendientes, encomendándose la acusación a un órgano público, es decir, al Ministerio Público; mientras que por el contrario, en el llamado proceso inquisitorio o inquisitivo, la persecución tiende a concentrase en el juzgador, que se transforma así también en acusador y por ello, en parte. No puede afirmarse que ni siquiera históricamente se han configurado sistemas puros, sino aquellos en los cuales existe predominio de la acusación o de la inquisición.

Desarrollo

En el ordenamiento mexicano posterior a la Independencia, debido al derecho español que se continuó aplicando al proceso penal hasta que se expidieron los primeros códigos de enjuiciamiento penal, que lo fueron el del Distrito de 1880 y el federal, de 1908, no se precisaron con claridad, inclusive en los últimos ordenamientos, las funciones del juez y del Ministerio Público, en virtud de que se otorgaron al juzgador facultades persecutorias en cuanto realizaba también funciones de policía judicial, lo que ocasionó graves abusos que se pretendió corregir con las disposiciones de los artículos 21 y 102 de la Constitución de 1917, de acuerdo con los cuales se encomendó exclusivamente la función persecutoria al Ministerio Público, así como la dirección de la policía judicial como cuerpo técnico especializado en investigaciones penales, y al juzgador únicamente la imposición de sanciones a través del proceso respectivo, y dentro de los límites de la acusación del primero, por lo que puede afirmarse que nuestro sistema es predominantemente acusatorio.

Más Detalles

En relación también con el vocablo acusación es preciso mencionar que el artículo 16 de la misma Constitución parece distinguirlo de otras dos instituciones a través de las cuales se inicia el procedimiento penal. En efecto, dicho precepto establece que toda orden de aprehensión o detención debe expedirse por la autoridad judicial, cuando preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, apoyadas aquéllas en declaraciones bajo protesta de persona digna de la fe o por otras datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. A su vez el artículo 20, fracción III, de la misma Constitución exige que se haga saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, por lo que al parecer existe una confusión sobre el alcance de estos términos, y para precisarlos es posible interpretar ambos preceptos constitucionales considerando como acusación la que sostiene el ofendido o sus representantes; querella cuando dicha acusación corresponde a delitos que sólo se persiguen a petición de parte, en tanto que la denuncia se atribuye a cualquier persona que, sin ser afectada por el delito, lo pone en conocimiento de las autoridades persecutorias.

Más Detalles

En sentido estricto puede afirmarse que en el ordenamiento mexicano la acusación corresponde en exclusiva al Ministerio Público a través del ejercicio de la acción penal en la consignación y posteriormente en las conclusiones acusatorias, ya que el ofendido y sus representantes no son parte en el proceso penal, en cuanto intervienen sólo en lo que se refiere a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito. Según los artículos 9o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 141 Código Federal de Procedimientos Penales (este último de acuerdo con la reforma promulgada en diciembre de 1983), el ofendido sólo está facultado para proporcionar al Ministerio Público o directamente al juez de la causa, todos los datos que tenga y que conduzcan a la comprobación de la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y la procedencia y monto de la reparación del daño. El citado artículo 141 de Código Federal de Procedimientos Penales niega expresamente al ofendido su calidad de parte en el proceso penal, y la reconoce sólo al carácter de coadyuvante en relación con la propia reparación del daño. Por este motivo, la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia ha establecido los criterios de que, corresponde exclusivamente, al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y que el juez no debe rebasar los límites de la acusación (tesis 6 y 12, páginas 15 y 29, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en el año de 1985).

Además

No existe en nuestro sistema la figura del acusador privado en los delitos perseguibles de oficio, por lo que toda persona que pone en conocimiento de la autoridad persecutoria la existencia de un delito y señala al presunto responsable, actúa sólo como denunciante, pues no participa en la materia de fondo del proceso penal, aun cuando esté afectado por el delito. Hasta cierto punto puede señalarse como excepción, la posible existencia de acusador privado en la acción popular, que en nuestro ordenamiento está restringida a los delitos comunes y a las infracciones oficiales de los altos funcionarios de la Federación, del Distrito Federal y en cierta hipótesis, también de las restantes Entidades Federativas. Esta acción se ejercita ante la Cámara de Diputados en los términos de los artículos 109, 110 y 111 de la Constitución; 9-24 (para las infracciones oficiales) y 25-29 (para los delitos comunes), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, promulgada en diciembre de 1982, ya que en dichos preceptos se otorga intervención directa al denunciante en las diligencias que se efectúan ante las secciones instructoras de la citada Cámara de Diputados, pero tratándose del juicio político, cuando dicha Cámara considere por votación, que existe la responsabilidad del funcionario acusado, debe designar una comisión de tres diputados para que sostenga la acusación ante el Senado, al que corresponde la decisión final (artículos 21-24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos)

Véase También

Acción Penal, Conclusiones del Ministerio Público, Consignación, Denuncia, Querella.

Acusación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Acusación en este contexto: Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por un fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba y en definitiva, el delito que se le atribuye al imputado.

Acusación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Acusación en este contexto: Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por un fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba y en definitiva, el delito que se le
atribuye al imputado.

Acusación en la Administración Local

Concepto de acusación en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Cargo que se formula ante la autoridad competente contra quien se considera presunto autor de un delito o infracción legal. (Ayuntamiento de Mexicali. p 541) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Acusación. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 8ª edición, México, Porrúa, 1985; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres Gráficos de la Penitenciaría del Distrito Federal, 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 15ª edición, México, Porrúa, 1985.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Penal en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Acusación en la sección sobre el Derecho Procesal Penal pueden ser las siguientes:

  • Actuario
  • Actuaciones
  • Actos jurídicos procesales penales
  • Acción privada y pública
  • Acción de reapertura

Acusación en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Acusación publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Imputación o cargo formulado contra la persona a la que se considera autora de un delito o infracción legal de cualquier género.

Acción de acusar o acusarse discurso o escrito en que sé acusa ante el juez o tribunal de sentencia a la persona que en el sumario aparece como presunto culpable, poner en conocimiento ante el juez u otro funcionamiento competente un crimen real, aparentemente o supuesto para que sea investigado y reprimido.

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