Afectaciones Agrarias

Afectaciones Agrarias en México

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Definición y Carácteres de Afectaciones Agrarias en Derecho Mexicano

Concepto de Afectaciones Agrarias que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es una expresión tomada del artículo 27 de la Constitución en materia agraria. Y se emplea para designar el conjunto de medidas que la federación o los Estados, dentro de la competencia que les es propia, pueden adoptar para imponerle a la propiedad privada las diversas modalidades que dicte el interés público como consecuencia de la aplicación de las diversas disposiciones relativas a la reforma agraria, en los términos que establece el artículo 27 constitucional.

Más sobre el Significado de Afectaciones Agrarias

Dicho artículo, en efecto, empieza declarando que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene y ha tenido el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Después, se reconoce expresamente la existencia del derecho de propiedad privada, a la cual se le podrán imponer las modalidades que dicte el interés público, dice el mencionado artículos. Pues bien, entre esas modalidades, podemos destacar la de que se fija una extensión precisa a la pequeña propiedad, declarando los excedentes de dicha extensión como susceptibles de ser afectados para fines de la reforma agraria.

Desarrollo

Asimismo, el repetido artículo 27 y después de la Ley de la Reforma Agraria, que lo reglamenta, determina el procedimiento que se debe seguir para practicar las afectaciones que correspondan en cada caso particular. Comúnmente éste comienza con la correspondiente solicitud de restitución, dotación y ampliación de tierras a favor de los sujetos favorecidos por la reforma agraria, la cual solicitud, después de varios trámites, puede finalizar precisamente con una medida de afectación de tierras pertenecientes o calificadas de privadas, pero que no posean certificado de inafectabilidad, el cual se otorga mediante decreto presidencial a la pequeña propiedad, previa solicitud y comprobaciones del caso. Los afectados mediante estas resoluciones tienen el derecho de acudir al gobierno federal para que les sea pagada la correspondiente indemnización. En el supuesto de que se afecten tierras protegidas por un certificado de inafectabilidad, se reconoce el derecho del recurso de amparo para invalidar estas resoluciones contrarias a la Constitución. I. Es muy importante señalar que entre los bienes afectables se encuentra, según determina la Ley de Reforma Agraria, los bienes propiedad de la federación, de los Estados y de los Municipios, como expresa su artículo 204. Estos bienes, sin embargo, sólo podrán ser afectados por motivos de interés público y para los fines de dotación o implantación de los ejidos y centros de población.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Mendieta y Núñez, Lucio. El sistema agrario constitucional; 4ª edición, México, Porrúa, 1975; Mendieta y Núñez. Lucio,, Introducción al estudio del derecho agrario; 3ª edición, México, Porrúa, 1975.

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