Alimentos

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Alimentos en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Alimentos publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal.

Concepto Alternativo de Alimentos en este Ámbito

(Del lat. alimentum, de al_re, alimentar). m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. || 2. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición. || 3. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que, como el fuego, necesita de pábulo. || 4. Sostén, fomento, pábulo de cosas incorpóreas, como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma. || 5. Der. Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. || ~ concentrado. m. El rico en uno o varios principios nutritivos de fácil digestión. || ~ plástico. m. El que sirve principalmente, como los albuminoides, para reparar la pérdida de materia que constantemente padece el organismo a consecuencia de su actividad fisiológica. || ~ respiratorio. m. El destinado principalmente, como las féculas, a procurar energía al organismo, mediante la combinación de dicho alimento con el oxígeno aportado por la función respiratoria. || ser algo de mucho ~. fr. Tener mucho poder nutritivo. || ser algo de poco ~. fr. Tener poco poder nutritivo.

Definición y Carácteres de Alimentos en Derecho Mexicano

Concepto de Alimentos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín alimentum, comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.) El artículo 308 Código Civil para el Distrito Federal establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, y, tratándose de menores, los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales; siendo proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (artículo 311 Código Civil para el Distrito Federal), como se observa en el derecho el concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida. Constituyen un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social siendo improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, ya que impide al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia; ni tampoco, dada su importancia, es posible aceptar que la obligación del deudor alimentario sea cumplida parcialmente. La deuda alimentaria es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar.

Carácteres de la Obligación de Alimentos

Son características de la obligación la proporcionalidad ya citada; la reciprocidad, toda vez que quien los da tiene a su vez derecho de recibirlos cuando así lo requieran las circunstancias (artículo 301 Código Civil para el Distrito Federal); la imprescriptibilidad; el derecho a recibir los alimentos es irrenunciable y no está sujeto a transacción (artículo 321 Código Civil para el Distrito Federal). Se cumple asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia del deudor, excepto en el caso de un cónyuge divorciado o cuando exista algún impedimento legal para ello (artículos 309 y 310 Código Civil para el Distrito Federal).

Están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí (artículo 302 Código Civil para el Distrito Federal); los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas (artículo 303, Código Civil para el Distrito Federal); los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado (artículo 304 Código Civil para el Distrito Federal); a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos (artículo 305 Código Civil para el Distrito Federal); faltando algunos de ellos a los parientes colaterales dentro del cuarto grado (artículo 305 Código Civil para el Distrito Federal). Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor no alcance los 18 años o cuando se trate de incapaces (artículo 306 Código Civil para el Distrito Federal). Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.

Obligación de Alimentos

Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia en los términos de los artículos 164 y 165 Código Civil para el Distrito Federal La obligación de os padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores no es necesario que se pruebe la necesidad de recibir los alimentos, sin embargo, cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probarse la necesidad para poder exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. Esta obligación no comprende la de proveer de capital a los hijos para que puedan ejercer el oficio, arte o profesión que hubieren elegido (artículo 314 Código Civil para el Distrito Federal). La obligación alimentaria cesa cuando el deudor carece de medios para cumplirla; cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos; por injuria, falta o daños graves del acreedor hacia el deudor; cuando la necesidad de los alimentos se origine en la conducta viciosa o de holgazanería del acreedor y finalmente, cuando el acreedor abandona la casa del deudor sin su consentimiento y por causa injustificada (artículo 320 Código Civil para el Distrito Federal).

Derechos de Solicitud

Tienen derecho para solicitar, mediante la acción respectiva, el aseguramiento de alimentos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Código Civil para el Distrito Federal, en primer término el propio acreedor alimentario; el ascendiente que tenga al acreedor bajo su patria potestad; el tutor del mismo; los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y, finalmente el Ministerio Público. En caso de que no hubiere ascendientes, tutores, hermanos o parientes colaterales dentro del cuarto grado que pudieran representar al acreedor en el juicio de aseguramiento de alimentos, el juez debe proceder a nombrarle un tutor interino (artículo 316 Código Civil para el Distrito Federal), quien deberá dar una garantía suficiente para cubrir el importe anual de los alimentos; en caso de que este tutor administre algún fondo, la garantía deberá ser suficiente para cubrir su actuación (artículo 318 Código Civil para el Distrito Federal).

El aseguramiento a que se refiere el ordenamiento civil puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de una cantidad que baste para cubrir los alimentos o cualquier otro tipo de garantía que a juicio del juez sea suficiente (artículo 317 Código Civil para el Distrito Federal). La acción de aseguramiento se tramita sin ningún tipo de formalidades especiales, conforme a lo establecido en el c único, de las controversias de orden familiar, del título décimo sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículos 940 a 956).

Máxima Jurídica sobre Divorcio, por Incumplimiento de administrar Alimentos, no Requiere Termino para su Ejercicio. (legislación del Estado de Puebla).

UBI LEX NO DISTINGGUET DEBETUR

Significado de la Máxima

NO DEBEMOS DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE

Aplicación

Novena Época No. De Registro: 200,439 Instancia: Tribunales Colegiados

Máxima Jurídica sobre Divorcio, por Incumplimiento de administrar Alimentos, no Requiere Termino para su Ejercicio. (legislación del Estado de Puebla).

UBI LEX NO DISTINGGUET DEBETUR

Significado de la Máxima

NO DEBEMOS DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE

Aplicación

Novena Época

No. De Registro: 200,439

Instancia: Tribunales Colegiados

Alimentos

Alimentos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Los Alimentos

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con los alimentos en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Alimentos en el DIPr

En esta parte se analizan las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países de la mano de la internacionalización de la sociedad y del mercado mexicano en relación con alimentos, tratando de ordenar y explicar el entramado de normas que, en un contexto general, regulan las relaciones privadas internacionales.

Recursos

Bibliografía

Franco Aguayo, Francisco. el Extranjero en México. México, 1995.
kozolchik, Boris. el Derecho Comercial Ante el Libre Comercio y el Desarrollo Económico. México, 1996.
linde Paniagua, Enrique, Et. Al. Derecho de la Unión Europea (antecedentes, Instituciones, Fuentes y Jurisdicción). Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1995.
lozoya, Jorge Alberto, Et. Al. la Nueva Política Mexicana de Cooperación Internacional. México, 1999.
mangas Martín, Araceli. Instituciones y Derecho Dela Unión Europea. Mcgraw-hill, Madrid, 1996.

Recursos

Véase También

  • Adopción
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.

      Recursos

      Véase también

       

      Otras búsquedas sobre Familia y Tutela en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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