Apeo O Deslinde en México en México
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Apeo o deslinde en la Legislación Mexicana
Artículo 932. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
Legislacion: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Tipo: Local
Fecha de Publicacion: 26/05/1928
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso